ACTA CORRECTIVO FINAL JULIO 2016
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, y Luján Charrutti; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Miguel Panizza y la Sra. Adriana De León. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alejandro González y la Cra. Natalia De León.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento por concepto de correctivo que regirá a partir del 1º de julio de 2016 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 18 de noviembre de 2013.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial por concepto de correctivo entre inflación esperada y la inflación real, que regirá a partir del 1º de julio de 2016 es del 5,66%.-
TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos nominales por categoría vigentes al 1º de julio de 2016:
Categorías | Salarios Mínimos Nominales Julio 2016 |
Aprendiz | $ 14.598 |
Auxiliar Básico | $ 22.419 |
Auxiliar Medio | $ 33.285 |
Auxiliar Superior | $ 51.142 |
Jefe/Encargado | $ 65.513 |
CUARTO:Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Por consiguiente, a partir del 1º de julio de 2016 el valor resultante es de $ 153,21.
QUINTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.
SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.