Acta de interpretación

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de marzo de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y almacenamiento" Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literales A) "Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas" y C) "Almacenamiento y depósitos para terceros", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Lujan Charrutti y Andrea Custodio. DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Aguirre y Cesar Bernal. Y DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Los Dres. Gustavo Gauthier y Alejandro Castello.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Con fecha 16 de diciembre de 2016 y su rectificativa de fecha 22 de diciembre de 2016, se aprobó por mayoría el Laudo para el Grupo Nº 13 Subgrupo 11 Literales A y C, vigente para el período comprendido entre 1° de Julio del 2016 y el 30 de Junio del 2018.

SEGUNDO. En la cláusula sexta de dicho Laudo se estableció lo siguiente: "SEXTO. Partida fija: Se acuerda abonar una partida única, especial y excepcional a todos los trabajadores del sector de $ 3.000 para el año 2016 y otra para el año 2017. La misma será abonada en el transcurso de los meses de febrero 2017 y abril 2018 respectivamente. A partir del 1ro de julio de 2018 la 1/12 parte del valor de la partida de $3000 (es decir la cantidad de $250) se incorporará al sueldo de aquellos empleados que perciban en ese momento una retribución fijada entre el salario mínimo laudado y hasta un 20% del mismo siempre que su categoría sea la de operario común, operario práctico A o B u operario calificado y con la condición de que el empleado haya ingresado a la empresa antes de 1ro de julio de 2017".

TERCERO: Que han surgido dudas en empresas y trabajadores del sector acerca de cuándo deben haber ingresado los trabajadores a la empresa, para tener derecho a cobrar la partida fija de $ 3.000 correspondiente al año 2016 y al año 2017.

CUARTO: Que a efectos de disipar cualquier duda acerca del pago de la partida única, los delegados de los trabajadores y de los empleadores, manifiestan que existe coincidencia entre ellos en cuanto a que siguiendo con el criterio que se aplicó en el Laudo anterior, la voluntad de las partes fue la siguiente: a) que la partida fija de $ 3.000 correspondiente al año 2016, a pagarse durante el mes de febrero de 2017, y  la partida fija de $ 3.000 correspondiente al año 2017, a pagarse durante el mes de abril de 2018, sea otorgada a todos los trabajadores que hayan ingresado a las empresas del sector, antes del 1º de julio de 2016 (fecha de entrada en vigor del nuevo Laudo) y b) que el 1º de julio de 2018 corresponde que la 1/12 parte del valor de la partida de $ 3.000 (es decir la cantidad de $ 250), se incorpore al sueldo de todos aquellos empleados que perciban en ese momento una retribución fijada entre el salario mínimo laudado y hasta un 20% del mismo, siempre que su categoría sea la de operario común, operario práctico A o B u operario calificado y con la condición de que el empleado haya ingresado a la empresa antes del 1º de julio de 2017 (aunque no haya tenido derecho a cobrar la partida fija por haber ingresado luego del 1º de julio de 2016).

QUINTO.Los delegados del Poder Ejecutivo dejan constancia que se abstienen de lo establecido en la presente, por haber votado en contra de la fórmula aprobada por mayoría en el seno del Consejo de Salarios.

SEXTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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