Acta interpretativa de convenio 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 7 días del mes de julio de 2014 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 14 "Transporte particular de personas para terceros en automóvil que no estén incluidos en otro sub-grupo ". EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain, EN REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Viviana Lopez  y EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre, Sebastián Blanco y José Casteriana  Y SE ACUERDA QUE: PRIMERO: Las partes acuerdan la siguiente cláusula interpretativa de la cláusula SEPTIMA del Convenio de Consejo de Salarios suscrito el 31 de mayo de 2013 entre las mismas: "No aplica el mínimo asegurado de 25 jornales al mes a los trabajadores efectivos que sean contratados para cubrir descansos semanales y/o licencias de personal. A efectos probatorios, las partes acuerdan que la empresa y cada trabajador contratado a tal fin, suscribirán un documento de donde surjan las características especiales de la contratación". SEGUNDO: Solicitan que se agregue la presente acta con anexo del referido convenio. TERCERO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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