Acta marzo 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 19 de marzo  del año 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 " Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Arellano y Luis San Martín. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Cres. Sergio Blanco y Sebastián Caraballo por el subgrupo 02 y la Sra. Cristina Fernández por el Grupo 13.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento a regir a partir del 1º de marzo de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo del Grupo 13, sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02"el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo del año 2013 es del5.499 % , resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a)2.47 % por concepto de inflación esperada para el período 01.03.13 – 31.08.13 resultante  del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.956 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo referido, en la cláusula séptima III c), se agregará al ajuste establecido en el numeral segundo de la presente, un incremento adicional de los siguientes porcentajes:

1) 5.86 %para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Auxiliar de Agencia.

2) 3.79 %para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Repartidor.

3) 5.86 % para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Auxiliar de Agencia 2do.

CUARTO.Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes al 1º de marzo de 2013 por categoría:

 

                                          Salario 01.03.13             Antigüedad Mensual 01.03.13

Auxiliar de Agencia 2do

9753.29

 

Auxiliar de Agencia

10865.38

119.37

Repartidor

9711.64

49.79

 

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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