Acuerdo Condiciones de Trabajo

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de diciembre de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira,  Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares” losSres. Sebastián Blanco y Luis Aguirre. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal De Olivera y Andrés Varela, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares” los Sres. Ruben Arenas, Gerardo Senese, María Larriera y María Cayssials.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares”, han mantenido negociaciones bipartitas a efectos de negociar condiciones laborales del sector ypresentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.

SEGUNDO:Las características de la actividad  de transporte de escolares, que cubre el ingreso y la salida hacia y desde los centros educativos en la mañana, al mediodía y en la tarde, determina que los trabajadores cumplan jornadas asociadas a dicha prestación.  En base a ello  se ha generado la necesidad de regular la jornada laboral del sector.

TERCERO:En el marco de este acuerdo se establece como descanso intermedio de la actividad una interrupción de dos horas y media, este descanso intermedio no será remunerado.

CUARTO:El descanso podrá ser gozado después de las 2 horas del comienzo de la jornada. En todos los casos el horario deberá ser acordado en forma clara y precisa entre el empleador y el trabajador en el contrato original de trabajo y/o los agregados que se le formulen al mismo.

QUINTO: Horas Puente:  Se consideran “Horas Puente” aquellas horas intermedias entre un servicio y otro, en las cuales el trabajador no se encuentra gozando su descanso reglamentario, ni realizando un trabajo efectivo, y no se encuentra a la orden de la empresa. Dichas horas no serán consideradas tiempo trabajado a ningún efecto, pero se computarán para el cálculo de la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo.

No se consideran Horas Puente todos los casos en que, por decisión de la empresa las horas intermedias sean efectivamente trabajadas en servicios, sean trabajadas en servicios complementarios como paseos, traslados extraordinarios, y/o se asigne al trabajador cualquier tarea concreta.En esos casos estas horas son efectivamente trabajadas y se abonarán según corresponda a la normativa legal vigente. 

SEXTO:Valor Horas Puente. La Hora Puente se abonará a un valor equivalente al 50% del valor de la hora efectivamente trabajada.

SÉPTIMO:Las partes acuerdan que el presente acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2018.

OCTAVO:

1.-Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2.-En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empresarial y los trabajadores.

3.- En este acto el Consejo de Salarios recibe el citado acuerdo y resuelve con el voto conforme de la representación de los empleadores y trabajadores y la abstención del Poder Ejecutivo adoptarlo como decisión del mismo, de acuerdo a lo previsto en la ley 18.566.

4.- El Poder Ejecutivo manifiesta que el presente acuerdo se trata de una solución a un problema de larga data,  que los interlocutores sociales han alcanzado para superar las dudas existentes hasta el momento en cuanto a la regulación del tiempo de trabajo en el sector.

5.En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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