Acuerdo Enero 2012 (viáticos)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Diego Martínez y Miguel Falero, asistidos por el Dr. Leonardo Lopez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Hugo Sosa.

ACUERDAN:

PRIMERO. Antecedentes:

1) Con fecha 26 de mayo de 2011 y mediante convenio colectivo celebrado entre CATIDU y SUTCRA se fijó el monto mínimo del viático para cada país, estableciéndose que el valor mínimo del viático para la República Argentina sería de U$S 22.

2) En el mencionado convenio colectivo se estableció también que los viáticos se ajustarían en función de la fórmula descripta en la cláusula décima. Se acordó asimismo, en el mencionado convenio colectivo aludido en el numeral 1), que el viático con Argentina se ajustará de acuerdo a la paramétrica acordada tomando como base de cálculo el valor del viático al 1/1/2010.

3) Dicho valor ascendía al 1/1/2010 a la suma de U$S 13,69.

4) Por lo antedicho se estableció que el mínimo del viático actualizado al 1º de enero de 2012 correspondiente a la República Argentina sería de U$S 14,36.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional"-

TERCERO. Convocado este Consejo para analizar el monto del viático con la República Argentina se resuelve fijar el mismo en U$S 22, manteniendo en su mérito el valor establecido por convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011.

CUARTO. Vigencia del Acuerdo: Este acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Acaecido el vencimiento del plazo, el mismo no se prorrogará en forma automática, pactando expresamente las partes la no ultraactividad de este acuerdo, la que perderá toda su vigencia cuando se verifique el cumplimiento del plazo establecido. A partir del 1 de enero de 2013 el viático para la República Argentina será el que surja de la fórmula establecida en el convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011, en su cláusula sexta, tomando como base de cálculo el valor de U$S 14,36.

OCTAVO: Declaración unilateral del sector trabajadores: En este acto los trabajadores manifiestan que el valor del viatico establecido (US$ 22) no es suficiente para cubrir las necesidades y finalidades para la cual se ha creado este concepto. En señal de buena voluntad es aceptado dado que de superar el valor establecido de US$ 22 las disposiciones legales vigentes establecen que pierden la caracteristica de viatico y por lo tanto tendra que tributar como salario. De igual modo se comprometen a gestionar la modificación de la norma.

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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