Acuerdo Enero 2013 (viáticos)

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 29 días del mes de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional".POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Diego Martínez y Miguel Falero,asistidos por el Dr. Leonardo Lopez.POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Juan Llopart.

ACUERDAN:

PRIMERO.A partir del 1º de enero de 2013 el valor mínimo de los viáticos, será el siguiente:

 

Mínimo vigente 1º/01/13

Brasil US$ 18.38

Chile US$ 16.63

Paraguay US$ 21.96

Uruguay US$ 23.44

 

SEGUNDO. Antecedentes:

1) Con fecha 26 de mayo de 2011 y mediante convenio colectivo celebrado entre CATIDU y SUTCRA se fijó el monto mínimo del viático para cada país, estableciéndose que el valor mínimo del viático para la República Argentina sería de U$S 22.

2) En el mencionado convenio colectivo se estableció también que los viáticos se  ajustarían en función de la fórmula descripta en la cláusula décima. Se acordó asimismo, en el mencionado convenio colectivo aludido en el numeral 1), que el viático con Argentina se ajustará de acuerdo a la paramétrica acordada tomando como base de cálculo el valor del viático al 1/1/2010.

3) Dicho valor ascendía al 1/1/2010 a la suma de U$S 13,69.

4) Por lo antedicho se estableció que el mínimo del viático actualizado al 1º de enero de 2012 correspondiente a la República Argentina sería de U$S 14,36.

5) Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, por acuerdo de fecha 26 de enero de 2012 se fijó el valor del viático para la República Argentina en U$S 22 para el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, pactándose expresamente la no ultraactividad del mencionado acuerdo.

TERCERO.Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional"

CUARTO. Convocado este Consejo para analizar el monto del viático con la República Argentina se resuelve fijar el mismo en U$S 22, manteniendo en su mérito el valor establecido por convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011.

QUINTO. Vigencia del Acuerdo: Este acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Acaecido el vencimiento del plazo, el mismo no se prorrogará en forma automática, pactando expresamente las partes la no ultraactividad de este acuerdo, la que perderá toda su vigencia cuando se verifique el cumplimiento del plazo establecido. A partir del 1 de enero de 2014 el viático para la República Argentina será el que surja de la fórmula establecida en el convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011, en su cláusula sexta, tomando como base de cálculo el valor de U$S 13,93. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima párrafo final del convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011, recogido como decisión de este Consejo de Salarios.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en  seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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