Ajuste Enero 2009

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Juan Espath. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Fernando Navarro.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral 3) II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todas las categorías, a partir del 1º de enero de 2009 es del 11.82 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 2 % por concepto de incremento real de base.

d) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.

e) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral 3) IV) ii), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para las categorías de Aprendiz y Cadete y Mensajero, a partir del 1º de enero de 2009 es del 8.85 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 2.80 % por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional.

CUARTO. Por consiguiente, se establecen a continuación los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría. 

Choferes y Personal de Servicio
CategoríaJornal
 
Chofer de Camión y Camioneta309
Chofer internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado350
Chofer de Autolevado (motorista)325
Peón de Carga y Descarga272
Oficial Mécanico Ajustador362
Oficial Mécanico318
Medio Oficial Mécanico282
Oficial Herrero284
Medio Oficial Herrero282
Oficial Tornero331
Medio Oficial Tornero282
Oficial Chapista331
Medio Oficial Chapista282
Ayudante de Taller284
Oficial Pintor284
Medio Oficial Pintor282
Peón de Taller282
Aprendices212
Capataces de Depósito331
 
Administritivos y Serenos
Categoría
Auxiliaries de Escritorio6997
Cadetes y Mensajeros4675
Serenos6433

QUINTO. Se procede a fijar el valor mínimo de los viáticos a partir del 1º de enero de 2009.

Mínimo vigente 1º/01/09

Porcentaje de variación

Argentina US$ 13.58

- 11.58%

Brasil US$ 13.00

- 30.40%

Chile US$ 14.07

- 21.92 %

Paraguay US$ 15.97

- 18.31%

Uruguay US$ 14.07

- 17.42 %

SEXTO. Los delegados representantes del sector empresarial manifiestan que suscriben esta Acta a los sólos efectos de manifestar su posición respecto a la misma pero en discordia de los ajustes salariales otorgados. En relación a este ajuste oportunamente el sector empresarial solicitó en forma verbal primero y formalmente después, formulando una petición al MTSS y a este Consejo a efectos de que en el presente ajuste salarial no se aplicaran los porcentajes correspondientes a: "incremento según el desempeño del sector" e "incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante", en tanto la actividad del transporte de carga internacional verifica una importante caída. Todo en estricto cumplimiento del Acuerdo en mayoría suscrito en este ámbito. Sin embargo, a pesar de la notoria caída en el desempeño del sector y de la petición anunciada estos porcentajes, igualmente se incluyeron en el ajuste de referencia, sin mayor análisis, tal como si fueran incrementos correspondientes al item "incremento real de base".

SÉPTIMO. Los delegados representantes del sector trabajador manifiestan en referencia a los viáticos que no se comparte la solución dispuesta en el entendido que conlleva a una rebaja salarial. En primer lugar porque los términos de referencia que se siguen para calcular el valor de los viáticos no se ajusta a la realidad actual y económica de los costos reales en cada uno de los países en los que el trabajador desarrolla su actividad. Por tanto los montos previstos no alcanzarán para satisfacer las necesidades de alimentación respecto de la cual el viático tiende a cubrir. Por otra parte los viáticos son abonados sin rendición de cuenta formando parte del salario. Las estipulaciones previstas en el Acuerdo por mayoría de referencia establecen a texto expreso montos mínimos. Se entiende que estos son irreductibles no pudiendo reducirse puesto que conlleva una rebaja salarial inadmisible. La convocatoria a los Consejos de Salarios forma parte de una estrategia que pretende mejorar las condiciones del trabajo y la remuneración de los trabajadores para recuperar y mantener su poder adquisitivo. Este reajuste a la baja contradice en todos sus términos la sustancia y el espíritu de la ley de Consejo de Salarios porque no debe haber rebaja salarial sin el consentimiento de los trabajadores.

OCTAVO. Los delegados representantes del sector empresarial manifiestan que la postura del Sindicato parte de una premisa equivocada en tanto los viáticos no han sufrido en términos reales ninguna disminución; sin perjuicio de considerar asimismo que los viáticos no tienen la naturaleza salarial pretendida por el sector de los trabajadores. Esto en razón que los valores surgen de la aplicación estricta de lo acordado oportunamente como método de fijación de los viáticos; que utiliza las siguientes variables económicas: Indice de Precios al Consumidor en todos los países, tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares), también en todos los países; datos que surgen de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales e Institutos de Estadísticas Nacionales.

NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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