Ajuste enero 2015

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 10  de marzo del 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de Taxís del Interior", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Ary Wiedemann; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:Los Sres. Leonardo Calvello y Gustavo Gulvenzu.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1° de enero de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del 13 de Enero de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 3° II), del referido Decreto, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1° de enero de 2015 es de 11.61 %, resultante del Decreto del 7 de enero de 2015 que fija el Salario Mínimo Nacional.

Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2015 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 400 (cuatrocientos pesos uruguayos) por una jornada de trabajo de 8 horas.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 400 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de una hora extra $ 100 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 26,5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de dos horas extras $ 200 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 27 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de tres horas extras  $ 300 más una comisión. La suma de  las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27,5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de cuatro horas extras $ 400 más una comisión. La suma de  las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

TERCERO:La delegación de los trabajadores manifiesta su disconformidad con los valores asignados a las horas extras, por considerar que los mismos no se corresponden con el marco legal vigente.

CUARTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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