Ajuste enero 2015
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el 30 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Mauro Borzacconi; POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Hugo Sosa.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1ero de enero de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito entre CATIDU Y SUTCRA el 26 de mayo de 2011 y rige para Grupo Nº 13, Subgrupo Nº 8, Transporte Terrestre de Carga Internacional.
SEGUNDO. FRANJAS:Según surge de la cláusula cuarta numeral II del convenio colectivo indicado en la cláusula anterior las franjas quedaron determinadas de la siguiente manera:
Franja A): Se consideran incluidos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, entre el mínimo para la categoría, y el mínimo aplicándole un 14 % de incremento.
Franja B): Se consideran incluidos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, mayor al 14 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 29%.-
Franja C): Se consideran incluidos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, mayor al 29 % por encima del mínimo de la categoría y menor o igual al 43%.-
Franja D): Se consideran incluidos en esta franja aquellos trabajadores que reciban un salario nominal vigente al momento de aplicación del ajuste, superior al 43% del mínimo de la categoría.
Conforme a lo establecido en el numeral III de la cláusula Cuarta del convenio colectivo indicado en la cláusula primero de la presente acta los trabajadores incluidos en las franjas C) o D), continuarán en las mismas y por consiguiente recibirán los aumentos que se prevén para dichas franjas.
TERCERO.AJUSTES SALARIALES:
FRANJA A.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja A, numeral V del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, es del 14,19 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 7% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.15 al 31.12.15, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.
B) 3,5 % por concepto de crecimiento.
C) 0.96 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo de fecha 26 de mayo de 2011 aludido en la cláusula primera de la presente.
D) 2,13 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2014 al 31.12.2014.
FRANJA B.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja B, numeral V del referido Acuerdo referido en la cláusula primera de la presente acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, es del 12,56 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 7% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.15 - 31.12.15, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.
B) 2 % por concepto de crecimiento.
C) 0.98 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en la cláusula primera de la presente acta.
D) 2,13 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2014 al 31.12.2014.
FRANJA C.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja C, numeral V del convenio indicado en la clausula primera de la presente, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, es del 10,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 7% por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.15 31.12.15, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.
B) 0,5 % por concepto de crecimiento.
C) 0,99 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en el numeral primero de la presente acta.
D) 2,13 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2014 al 31.12.2014.
FRANJA D.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, Franja D, numeral V del referido Acuerdo indicado en la cláusula primera de la presente acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, es del 10,37 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 7 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.15 al 31.12.15, de acuerdo al rango meta de inflación del B.C.U.
B) 1 % por concepto de crecimiento sujeto al desempeño del sector, según el criterio establecido en la cláusula sexta del convenio colectivo referido en el numeral primero de la presente acta.
D) 2,13 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.2014 al 31.12.2014.
CUARTO. AJUSTE SALARIAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS EXCLUIDAS LAS DE CONDUCCIÓN.
Conforme a lo establecido en la clausula séptima del convenio colectivo de fecha de 26 de mayo de 2011 indicado en la cláusula primera de la presente acta, en todas las categorías excepto las de conducción cuando los salarios fueren superiores, al 1ero. de enero de 2015, a $ 41.040 nominales, no se aplicarán los ajustes por crecimiento previstos, los cuales quedarán librados a la negociación de las partes.
QUINTO. SALARIOS MÍNIMOS:Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2015, en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.
SEXTO. VIÁTICOS: El ajuste de los viáticos al 1º de enero de 2015 se realizará en acta posterior.
Choferes y Personal de Servicio | ||
Categoría | ||
Chofer de Camión y Camioneta | 723 | 633 |
Chofer internacional o de semirremolque | 819 | 717 |
Chofer de Autolevador (motorista) | 761 | 666 |
Peón de Carga y Descarga | 636 | 557 |
Oficial Mécanico Ajustador | 845 | 740 |
Oficial Mécanico | 745 | 652 |
Medio Oficial Mécanico | 657 | 575 |
Oficial Herrero | 663 | 581 |
Medio Oficial Herrero | 657 | 575 |
Oficial Tornero | 773 | 677 |
Medio Oficial Tornero | 657 | 575 |
Oficial Chapista | 773 | 677 |
Medio Oficial Chapista | 657 | 575 |
Ayudante de Taller | 663 | 581 |
Oficial Pintor | 663 | 581 |
Medio Oficial Pintor | 657 | 575 |
Peón de Taller | 657 | 575 |
Aprendices | 494 | 433 |
Capataces de Depósito | 773 | 677 |
Administrativos y Serenos | ||
Categoría | ||
Auxiliaries de Escritorio | 16347 | 14316 |
Cadetes y Mensajeros | 10922 | 9565 |
Serenos | 15030 | 13162 |
SÉPTIMO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad, en seis ejemplares del mismo tenor.