Ajuste enero 2015

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ACTA de CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de  2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 11 " Servicios Logísticos", Literal B) " Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246)"; F) Embalaje con fines de transporte y H) Terminales Terrestres de Carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Eduardo Aguirre. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Marquez.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 15 de mayo de 2013.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en  la cláusula cuarta del referido convenio la inflación estimada para el período 1ero de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 es de 5%.-

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta del referido Convenio, corresponde  aplicar un 4 %  de crecimiento a partir del 1º de enero de 2015.

Para aquellos trabajadores que perciban hasta un 5% por encima del salario mínimo de cada categoría, se aplicará un 1% de crecimiento adicional en enero de 2015.

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Sexta del referido Convenio corresponde aplicar un 1,08% por concepto de correctivo de inflación.

QUINTO: Ajustes salariales.

i) Ajuste salarial para los salarios mínimos y aquellos hasta un 5% por encima de los mínimos.

Se establece a partir del 1º de enero de 2015 un  ajuste salarial sobre los salarios mínimos y aquellos hasta un 5% por encima de los mínimos, del 11.48 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 %por concepto de inflación esperada para el período 01.01.15 al 31.12.15 resultante de lo acordado en la cláusula Quinta.

B) 4% por concepto de crecimiento.

C) 1% por concepto de crecimiento adicional.

D)1,08 %por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 31.12.14.

ii) Ajuste salarial para los salarios superiores a un 5% por encima de los mínimos.---

Se establece a partir del 1º de enero de 2015 un  ajuste salarial sobre los salarios superiores a un 5% por encima de los mínimos, del 10,37 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 %por concepto de inflación esperada para el período 01.01.15 al 31.12.15 resultante

resultante de lo acordado en la cláusula Quinta.

B) 4% por concepto de crecimiento.

C) 1,08 %por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 31.12.14.

SEXTO: De acuerdo a lo antes expuesto se establecen los salarios mínimos y aquellos hasta un 5% por encima de los mínimos según tabla adjunta.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS 01/01/2015 SALARIOS MENSUALES NOMINALES  SALARIOS NOMINALES HORA
CATEGORIA Ajuste 01/01/15 – 11,48 %  
PEON/OPERARIO $U 13.238,57 $U 64,79
PEON/OPERARIO PRÁCTICO $U 13.850,20 $U 69,22
PEON/OPERARIO CALIFICADO $U 14.070,42 $U 70,32
CHOFER Se rige por Grupo 13 Subgrupo 7
CHOFER AUTOELEVADOR $U 17.282,72 $U 86,40
OFICIAL  DE $U 16.546,53 $U 82,70
MANTENIMIENTO
CAPATAZ O SUPERVISOR $U 20.171,73 $U 100,85
PORTERO/LIMPIADOR/ $U 12.174,34 $U 60,86
VIGILANTE/SERENO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO $U 14.070,50  
JEFE $U 28.174,55  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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