Ajuste enero 2015 (Taxis Montevideo)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 10 de marzo del 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Ary Wiedemann; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres.  Javier Fardin, Alicia Rivero y el Dr. José Iglesias. 

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1° de enero de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo por mayoría de fecha 23 de enero de 2014.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Segundo d) II), del referido Acuerdo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1° de enero de 2015 es del 11.61 %, resultante del Decreto del 7 de enero de 2015 que fija el Salario Mínimo Nacional. Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2015 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 400 (cuatrocientos pesos uruguayos) por una jornada de trabajo de 8 horas.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 400 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de una hora extra $ 100 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27,5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de dos horas extras $ 200 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de tres horas extras  $ 300 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28, 5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 400 más el valor de cuatro horas extras $ 400 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

TERCERO:Se establece el monto del pago del feriado no laborable, en el equivalente al doble del jornal base.Por consiguiente el monto para el pago del feriado no laborable a partir del 1º de enero de 2015 es de $ 800 (pesos uruguayos ochocientos).

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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