Ajuste Enero 2017

Ajuste Enero 2017

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo 07 “Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador”, Capítulo 02 “Transporte de leche a granel”, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Humberto Perrone.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo por mayoría de fecha 15 de diciembre de 2016.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava, del referido acuerdo, se estableció un ajuste salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016, para las categorías de chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología, chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología, chofer de camión cisterna de leche con tecnología, chofer de camión cisterna de leche sin tecnología respectivamente, por lo que corresponde fijar los salarios mínimos resultantes de dicho ajuste:

CATEGORÍA
Jornal mínimo al 01.01.2017

Chofer de Camión Cisterna de Leche sin tecnología
$ 995.48
Chofer de Camión Cisterna de Leche con tecnología
$ 995.48
Chofer de Semirremolque Cisterna de Leche sin tecnología
$ 1041.16
Chofer de Semirremolque Cisterna de Leche con tecnología
$ 1041.16
Chofer Interplanta (se regula por el grupo 13 subgrupo 07 categoría chofer de semirremolque de combustible (A6)

TERCERO. Masa salarial: De acuerdo a las estipulaciones estatuidas en el Acuerdo de fecha 24/10/2013, se estableció que para los trabajadores de las categorías chofer de semirremolque cisterna de leche y chofer de camión cisterna de leche, ambas con y sin tecnología respectivamente, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 23 jornales multiplicado por el coeficiente 1. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará 1/23 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos. Los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche con y sin tecnología respectivamente, multiplicados por el referido coeficiente (1), equivalen a la fecha a $ 23.946.68 y para las categorías chofer de camión cisterna de leche con y sin tecnología respectivamente, equivalen a la fecha a $ 22.896.04.
Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 18 días por mes, podrán realizar convenios donde este coeficiente será de 0,8. Estos convenios deberán ser revisados por la Comisión Interpretativa que se creó en el acuerdo de fecha 24 de octubre de 2013.

CUARTO: PARTIDA ESPECIAL POR TRABAJO EN DÍA DOMINGO, De acuerdo a lo dispuesto en el referido acuerdo por mayoría suscrito el 15 de diciembre de 2016, se acordó la creación de esta partida con la siguiente regulación: a) La misma se generará por cada jornada efectiva de trabajo el día domingo, cuando dicho día no corresponde al descanso semanal del trabajador (en dicho caso se pagará de acuerdo a lo que dispone la normativa jurídica), b) El valor sobre el cual se calculará esta partida, será el valor del jornal que percibe cada trabajador con un tope de un 5% sobre el valor jornal laudo ( al día de hoy la base máxima sobre la que se calcula esta partida es: $1.041.16 x 1,05 = $1.093.22 para el Chofer semirremolque cisterna de leche (con y sin tecnología) y para el Chofer Camión Cisterna (con y sin tecnología) $ 995.48 x 1.05= $1.045.25) respectivamente.

A partir del 01.01.2017 se abonará por concepto de esta partida un 50% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente, siendo el valor mínimo entonces de $1.041.16 x 0.5 = $520.58 para el Chofer semirremolque cisterna de leche (con y sin tecnología respectivamente) y para el Chofer Camión Cisterna (con y sin tecnología respectivamente) $ 995.48 x 0.5= $497.74) y los máximos, según corresponda hasta un 5% superior a estos, para quienes perciban salarios superiores a los mínimos establecidos según el numeral segundo precedente.

En el caso de superar los máximos establecidos, los valores serán los siguientes:

Chofer de camión cisterna de leche con y sin tecnología: al valor actual que percibe por el jornal, sumarle el 5% del mismo hasta un máximo de $ 546.61.

Chofer de semirremolque cisterna de leche con y sin tecnología: al valor actual que percibe por el jornal, sumarle el 5% del mismo hasta un máximo de $ 522.63.

QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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