Ajuste Enero 2017

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo Nº 08 “Transporte Terrestre de Carga Internacional”. POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira ; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres.  Diego Martinez y Miguel Falero.  POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los  Sres. Héctor Facal y Fabio Gepner.

  ACUERDANQUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1° de enero de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría de fecha 9 de junio de 2016.

SEGUNDO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, C), a), b) y c) del referido acuerdo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1º de enero de 2017 sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 es del 0,94%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

.a) 4,8% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 – 30.06.17.

.b) -3,68% por concepto de correctivo de inflación para el período comprendido entre el 01 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, resultante de la diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada para ese período.

TERCERO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, C), c) Salarios sumergidos, del referido acuerdo, el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1° de enero de 2017 sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 para las categorías “Cadete y Mensajero” es del 2.70% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0.94%  por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 al 30.06.17.

b) 1.75% de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.

CUARTO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, C), c) Salarios sumergidos, del referido acuerdo el porcentaje de aumento que regirá a partir del 1° de enero de 2017 sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 para las categorías “Aprendices” es del 2.2 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0.94% por concepto de por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.17 al 30.06.17.

b) 1.25% de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.

QUINTO: Que de acuerdo a lo antes establecido los salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2017 son los que surgen de la tabla adjunta.

SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

Choferes y Personal de Servicio  
Categoría  
   
Chofer de Camión y Camioneta 837
Chofer internacional o de semirremolque 973
Chofer de Autolevador (motorista) 881
Peón de Carga y Descarga 736
Oficial Mécanico Ajustador 978
Oficial Mécanico  864
Medio Oficial Mécanico 761
Oficial Herrero 768
Medio Oficial Herrero 761
Oficial Tornero 896
Medio Oficial Tornero 761
Oficial Chapista 896
Medio Oficial Chapista 761
Ayudante de Taller 768
Oficial Pintor 768
Medio Oficial Pintor 761
Peón de Taller 761
Aprendices 594
Capataces de Depósito 896
   
Administrativos y Serenos  
Categoría  
Auxiliaries de Escritorio 18942
Cadetes y Mensajeros 13331
Serenos 17416

 

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