Ajuste Enero 2017

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los 18 días del mes de enero de 2017,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-grupo Nº 09 “Transporte Marítimo”, integrado por:POR EL PODER EJECUTIVO:  Las Dras. Cecilia Siqueira y Luján Charrutti.  POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Sebastián Blanco, Francisco Amaro y Carlos Kerbes. POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: ElDr. Nicolás Scarela.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del  1º de enero de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 4 de mayo de 2016.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, C), del mencionado Acuerdo por mayoría, el porcentaje por concepto de ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2017 es del 4.5 % por concepto de aumento nominal según lo establecido en el referido Acuerdo.

TERCERO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos por categoría  a partir del 1° de enero de 2017, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO:Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de  licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $ 1.772 mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 152-0717647 Banco República, b) $ 886 mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 151-1870410, Banco República, c) $ 886 mensualmente a  SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 152-11999,  Banco República.  Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envio de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMAmercantesuntma@gmail.com;CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy.4) El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).-

QUINTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

CATEGORIAS  -   Grupo Nº 13 - Sub-grupo 09 "Transporte Marítimo"

ADMINISTRATIVOS

01/01/2017

Cadete

15.141

Auxiliar 4º

31.404

Auxiliar 3º

37.199

Auxiliar 2º

43.470

Auxiliar 1º

55.800

Sub Oficial

58.181

Oficial

60.560

Telefonista

40.444

VENTA DE PASAJES

01/01/2017

Vendedor de pasajes

27.299

Vendedor de turismo

37.771

Cajero

43.256

Auxiliar de Ventas

20.761

Auxiliar de Ventas de Turismo

24.085

CABOTAJE

01/01/2017

Primer Oficial

75.110

Segundo Oficial

61.339

Patrón (Primer Oficial)

75.110

Patrón (Segundo Oficial)

61.339

Tercel oficial

52.441

Comisario

75.111

Segundo Comisario

61.338

Ayudante de Comisario

37.963

Primer Maquinista

75.110

Segundo Maquinista

61.339

Tercer Maquinista

52.441

Cuarto Maquinista

47.483

Frigorista

52.441

Electricista

52.441

Ayudante Electricista

35.130

Contramaestre

38.028

Marinero Sereno

34.467

Marinero 

34.467

Marinero Carpintero

35.984

Mecánico de Cubierta

48.495

Marinero dragador

44.338

Mecánico de Máquinas

44.401

Engrasador

35.130

Limpiador

32.438

Cocinero

37.963

Segundo Cocinero

35.984

Ayudante de Cocina

32.311

Primer Mozo

32.438

Segundo Mozo

32.307

Mozo Servicio Auxiliar

26.735

Azafata

26.735

Bañista

26.735

Encargado Servicio Auxiliar

32.438

Grumete

20.200

Bombero

47.483

ALTO CABOTAJE

01/01/2017

Primer Oficial

76.425

Segundo Oficial

62.410

Patrón (Primer Oficial)

76.425

Patrón (Segundo Oficial)

62.410

Tercer Oficial

61.499

Primer Maquinista

76.425

Segundo Maquinista

62.410

Tercer Maquinista

61.499

Cuarto Maquinista

48.317

Frigorista

61.499

Electricista

61.499

Ayudante Electricista

35.743

Contramaestre

42.214

Marinero

35.073

Marinero Carpintero

37.152

Mecánico de Cubierta

37.152

Marinero Dragador

40.602

Mecánico de Máquinas

45.175

Engrasador

45.175

Limpiador

35.743

Mayordomo

33.005

Cocinero

41.337

Ayudante de Cocina

37.889

Primer Mozo

34.157

Grumete

18.499

Bombero

48.317

ULTRAMAR

01/01/2017

Primer Oficial

93.004

Segundo Oficial

75.952

Tercer Oficial

64.940

Primer Maquinista

93.004

Segundo Maquinista

75.952

Tercer Maquinista

64.940

Cuarto Maquinista

58.796

Frigorista

64.940

Electricista

64.940

Ayudante Electricista

43.502

Contramaestre

47.989

Marinero

43.502

Marinero Carpintero

45.209

Mecánico de Cubierta

54.981

Mecánico de Máquinas

54.981

Engrasador

43.502

Limpiador

40.162

Mayordomo

51.276

Cocinero

46.693

Ayudante de Cocina

43.767

Primer Mozo

40.161

Segundo Mozo

39.985

Grumete

20.203

Bombero

58.797

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