Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Luis Aguirre y Sebastián Blanco.  DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Senese y Daniel Olave.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio  de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 23 de agosto de 2014.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral ll), del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio  de 2014 es del 12.36 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5 % por concepto de inflación esperada para el período 01.07.14 al 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 3 % por concepto de crecimiento.

c)  3.89% por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

TERCERO: Ajuste salarial diferencial para la categoría "ACOMPAÑANTE".

Que el virtud de lo establecido en la cláusula tercera tercera numeral II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 14.60 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.14 al 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 3% por concepto de crecimiento.

c) 3.89% por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14.

d) 2% por concepto de crecimiento adicional únicamente para la categoría de "acompañante".

CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos nominales vigentes al 1º de julio  de 2014  por categoría:

ACOMPAÑANTE: $ 11.053,17 (pesos uruguayos once mil cincuenta y tres con diecisiete).-

CHOFER: $ 13.812,41 (pesos uruguayos trece mil ochocientos doce con cuarenta y uno).-

QUINTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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