Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento",    Sub-grupo Nº 07  "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador",integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain. DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Gustavo González y Humberto Perrone. DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Diego Rojas.

SE ACUERDA QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en  la cláusula Sexta del referido Convenio las franjas salariales para las Categorías de Conducción de las Ramas A, B y E (Categorías  A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), al 30 de junio de 2014 son las siguientes:

FRANJA "A": SALARIOS ENTRE $ 681 y $ 742 por jornal

FRANJA "B": SALARIOS  ENTRE $ 743 y $ 792 por jornal

FRANJA "C": SALARIOS SUPERIORES A $ 792 por jornal

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Séptimo, literal lV, del referido convenio el porcentaje de ajuste salarial para las categorías de conducción de las ramas A, B y E (Categorías  A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), a partir del 1ero. de julio de 2014 es el siguiente por franja: 

FRANJA "A":

Del  7.85  % resultante de la acumulación de los siguientes items:

1) 3.93 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.07.14 al 31.12.14.

2) 1.74 % por concepto de crecimiento.

3) 2 % por concepto de crecimiento adicional

FRANJA "B":-

Del 7.46  % resultante de la acumulación de los siguientes items:

1) 3.93 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.07.14 al 31.12.14

2) 1.37  % por concepto de crecimiento

3) 2 % por concepto de  crecimiento adicional.

FRANJA "C":

Del  7.06 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 3.93 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.07.14 al 31.12.14.

2) 1 % por concepto de crecimiento

3) 2 % por concepto de crecimiento adicional

CUARTO: Como consecuencia de la aplicación de estos porcentajes, a partir del 1º de julio  de 2014  se establecen los siguientes jornales nominales mínimos para cada una de las franjas en categoría A3:

FRANJA "A": $ 734 por jornal

FRANJA "B": $ 791 por jornal

FRANJA "C": $ 841 por jornal

QUINTO. FRANJAS SALARIALES PARA LAS RESTANTES CATEGORÍAS: De acuerdo a la cláusula octava del referido Convenio las franjas salariales para las restantes categorías se determinan de la siguiente forma:

FRANJA "A": SALARIOS mínimos hasta 10 % por encima

FRANJA "B": SALARIOS  entre 10 y 20 % por encima de los mínimos

FRANJA "C": SALARIOS por encima del 20 % de los mínimos.

Dichas franjas ajustarán en los mismos porcentajes que los previstos en la cláusula tercera del presente.

SEXTO.AJUSTES SALARIALES PARA LAS CATEGORÍAS DE ADMINISTRACIÓN:

Se aplicarán los mismos porcentajes de ajuste previstos en la cláusula tercera del presente.

SEPTIMO.MINIMO DE MASA SALARIAL.

a)Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales , que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente  1.10, el cual es al 1ero. de julio de 2014 de $ 20992 (pesos uruguayos veinte mil novecientos noventa y dos.)

 b)Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10, el cual es al 1ero. de enero de 2014 los siguientes montos:

A 2 y A 5:$ 19019

B 1: $ 21564.40

B 2 $ 20391.80

Este coeficiente mencionado se mantendrá vigente y se aplicará semestralmente sobre los salarios mínimos de la categoría, hasta la finalización del presente convenio, volviendo dicho coeficiente a 1 al 1º de enero de 2016.

Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo. de estos valores por cada día no trabajado hasta un máximo de cinco días.

Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

OCTAVO.MINIMO DE MASA SALARIAL PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA: El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda  será un 10 % superior al acordado en la forma general, en las mismas condiciones que el régimen general. Al 1º de julio de 2014 será de $23091.20.-

El mínimo de masa salarial asegurado a partir del 1º de julio de 2014  será  según cómo se encuentren los trabajadores en las franjas establecidas:

FRANJA "A": 10 % superior al establecido de $ 20.992o sea $  23.091.20

FRANJA "B": 20 % superior al establecido de $ 20.992o sea $ 25.190.4

FRANJA "C": 30 % superior al establecido de $ 20.992o sea $ 27.289.60

El pago de viáticos no está incluído en ésta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.

NOVENO. VALOR DE KILÓMETRO PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA.

El 66 % de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos a $ 2.203 (dos pesos con doscientos tres milésimas) el kilómetro. Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (2,203 por 2): $ 4,406 el kilómetro. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.

DECIMO. LICENCIA SINDICAL: Comprende a todos los sectores del Grupo 13, Sub Grupo 07, que no tienen regulación propia. Se deja constancia que el valor hora para la aportación de la licencia sindical de los dirigentes nacionales, a partir del 1º de julio de 2014 es de $  91.70 La delegación empresarial deja constancia que está cláusula se establece sin perjuicio de los recursos administrativos en curso.

DECIMO PRIMERO.Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirán una compensación de  $ 437 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y siete).

DECIMO SEGUNDO.Establécese una compensación del 10% sobre el salario fijado en este decreto para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza.  Dicha compensación será equivalente a $ 73.40  por día para los choferes que realicen tareas de cobranza y $ 59.60 por día para los peones que realicen tareas de cobranza.

DECIMO TERCERO:SE ajustan los viáticos vigentes al 30/06/14 por el IPC de los doce meses anteriores o sea 9.08%

A) VIÁTICOS GENERALES:

i) A partir del 1º de julio de 2014 se establece  -para las categorías chofer camión o camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4),  chofer de camión común  (Combustible) (A5), chofer de semirremolque combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y  chofer camión o camioneta ( B2) los siguientes viáticos:

a) Un viático único de corta distancia(cuando el chofer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $  111 (ciento once pesos uruguayos). Para percibir este viático el chofer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día.

b) Un viático de larga distancia (cuando el chofer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 172 (ciento setenta y dos pesos uruguayos) por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en  los horarios de 11.30 a 13.30 hs generará el viático almuerzo, y / o cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generará el viático cena.

Si el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 111, según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b). 

Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia.

c)Para los chóferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $  172  en lugar del valor del viático único de corta distancia de $  111. El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula.

d)Se mantiene vigente, se redondea y ajusta por el IPC el viático de pernocte quedando fijado en $ 172.

e) Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%.

ii)  Los trabajadores de las categorías A7, A9, E1, E2 y E3, percibirán por cada jornal trabajado, cualquiera sea el horario que efectúen, por todo concepto de viático el  30%del valor fijado para el viático de corta distancia.

iii)El personal comprendido en las categorías E1, E2, E3, E4, E5 y E6 percibirá un viático adicional, igual al fijado para cena en transporte nacional si debe ingresar a la empresa antes de la hora 05.

iv)Los valores indicados de viáticos se ajustarán por el IPC del período anterior, al 1ero. de julio de cada año durante la vigencia del presente convenio.

v)Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20 % sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.

vi)  El personal de la empresa que acompañe al chofer en viaje percibirá el mismo viático que el chofer.

vii) Todos los viáticos indicados se aplican exclusivamente a las ramas y categorías indicadas y no son de aplicación para otros capítulos del subgrupo 07 que tienen su propia regulación.

B) VIÁTICOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL:

Los choferes de la categoría A3 de los Vehículos autodescargables con zorra, o semirremolque (volcadoras, pisos caminantes, volquetas), en acarreos continuos en importaciones o exportaciones de graneles sólidos en ámbitos portuarios, percibirán en lugar del viático de corta distancia, un viático de larga distancia. En caso de no ser relevados cumplida su jornada laboral y si después de las 22 horas continuara en tareas, percibirán un segundo viático siendo este de corta distancia. En caso de ser relevado el chofer de relevo, percibirá el viático de larga distancia en estas mismas condiciones.

Además estos choferes en estas condiciones percibirán un complemento de viático según la siguiente tabla:

viaje de 1 a 10 kms: $ 15.93 cada uno

viajes de 11 a 20 kms: $ 21.66 cada uno

viajes de 21 a 40 kms: $ 25.49 cada uno

viajes de 41 a 100 kms: $ 57.37 cada uno

viajes de más de 100 kms: $ 114.73 cada uno

DECIMOCUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Rama A

JORNAL $  al

 

01/07/2014

 

 

 

 

 

 

A2

Chofer de camión y camioneta                                                           

665,00

 

A3

Chofer de semirremolque                                                                 

734,00

 

A4

Chofer de autoelevador (motorista)                                             

734,00

 

A5

Chofer de camión común (combustible)                                          

665,00

 

A6

Chofer de semirremolque (combustible)                                          

734,00

 

A7

Peón de carga y descarga                                                        

596,00

 

A8

Oficial mecánico ajustador                                                                 

782,00

 

A9

Oficial mecánico                                                                                 

687,00

 

A10

Medio oficial mecánico                                                                     

619,00

 

A11

Oficinal Herrero                                                                                 

611,00

 

A12

Medio oficial herrero

608,00

 

A13

Oficial Tornero                                                                                     

713,00

 

A14

Medio oficial tornero                                                                                                                                                       

608,00

 

A15

Oficial chapista                                                                               

713,00

 

A16

Medio Oficial chapista                                                                         

608,00

 

A17

Ayudante de taller                                                                              

611,00

 

A18

Oficial Pintor                                                                                         

611,00

 

A20

Peón de taller                                                                                   

608,00

 

A21

Aprendices                                                                                       

441,00

 

A22

Capataz de depósito                                                                          

785,00

 

A26

Maquinista Grua Stacker

1026,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B1

Chofer de semirremolque

754,00

 

B2

Chofer de camión y camioneta                                                           

713,00

 

B3

Peón de primera

632,00

 

B4

Peón de segunda

606,00

 

B5

Peón de tercera

539,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Rama A y B

 

 

 

CATEGORÍAS : Administrativos                    

 

 

 

C1

Auxiliares de escritorio                                                          

15075,00

 

C2

Cadetes y mensajeros                                                                   

10154,00

 

C3

Responsable técnico / Representante técnico

21569,00

 

CATEGORÍAS:  Serenos                  

 

 

D1

Sereno                                                                                           

 

 

 

13866,00

 

D2

Limpiador

 

 

 

 

10651,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rama E –  Empresas de servicios de autoelevadores y grúas

 

 

CATEGORÍAS : especializadas

 

 

 

E1 – Operador de grua o gruista G20

 

 

722,00

 

E2 – Operador de grúa o gruista G50

777,00

 

E3 – Operador de grua o gruista G100

 

830,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial)                                                               

21984,00

 

E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico)

23637,00

 

E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado)

25290,00

 

E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador

 

 

16761,00

 

E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador

 

22452,00

 

E9 – Oficial mecánico de autoelevador

 

 

29187,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador

22452,00

 

E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador

 

29187,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E12 - Operador Grua Reach stacker

Según Grupo 13 sub grupo 10, Cap. Operadores y Terminales

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