Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón y Andrés Martínez. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 12,36 %resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de banda del Banco Central del Uruguay.

B) 3 % por concepto de incremento sectorial.

C) 3,89 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establece:

A) Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes al 1º de julio de 2014 son los siguientes:

Categoría

01/07/14 Mensuales                      $ Uruguayos

Encargado administrativo

59.696

Oficial de cuenta

48.714

Auxiliar superior

48.714

Auxiliar medio

36.390

Auxiliar básico

22.185

Personal de servicio

22.469

Cadete / Aprendiz / Telefonista

19.150

Sereno

15.958

Encargado de recepción y acondicionamiento de granos en depósitos

36.759

Operario de Terminal de Pasajeros

30.509

Check in – Adm. 2 de Terminal de Pasajeros

20.835

Recepcionista de Terminal de Pasajeros

20.835

Cajero  de Terminal de Pasajeros

26.788

Auxiliar de Contralor  de Terminal de Pasajeros

26.045

Control físico de terminal

32.584

Categoría

01/07/14 Jornal              $ Uruguayos

Chofer de vehículos

828,86

Estibador / Herramentero / Amarrador

863,68

Elevadoristas hasta 13 ton.

875,91

Guincheros

912,10

Apuntador / Controles

984,50

Capataz / Encargado

984,50

Supervisor de Mantenimiento

2.533,64

Oficial de Primera

2.117,41

Oficial

1.704,77

Medio Oficial

1.198,06

Pañolero

1.198,06

Peón / Aprendiz

765,51

Operador Planificador de Buques Oceánicos

2.083,02

Supervisor de Terminal

2.083,02

Oficial Planificador de Terminal

1.359,12

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.704,77

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

1.704,77

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.623,32

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

1.623,32

Peón Calificado de Mantenimiento

948,31

Maquinista de Pala Cargadora

1.163,65

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

1.999,76

Supervisor Operativo

1.681,22

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

1.285,83

Operador de clamp-truck

1.404,88

Aprendiz de control de equipos refrigerados

773,89

Operario de control de equipos refrigerados

1.190,59

Encargado del sector control de equipos refrigerados

1.726,34

Oficial de Patio de Terminal

1.573,04

Medio oficial avanzado

1.451,69

Operador de grúa movil no pórtico

1.393,26

Operador de barcaza

970,79

Operador de balanza de camiones

943,82

Operario especializado (Depósito de celulosa)

1.375,29

Operador de tablero

1.483,15

Categoría

01/07/14 Valor hora para trabajadores eventuales                       $ Uruguayos

Chofer de vehículos

103,61

Estibador / Herramentero / Amarrador

107,97

Elevadoristas hasta 13 ton.

109,48

Guincheros

114,01

Apuntador / Control

123,06

Capataz / Encargado

123,06

Supervisor de Mantenimiento

316,72

Oficial de Primera

264,68

Oficial

213,10

Medio Oficial

149,76

Pañolero

149,76

Peón / Aprendiz

95,69

Operador Planificador de Buques Oceánicos

260,37

Supervisor de Terminal

260,37

Oficial Planificador de Terminal

169,90

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

213,10

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

213,10

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

202,91

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

202,91

Peón Calificado de Mantenimiento

118,54

Maquinista de Pala Cargadora

145,46

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

249,96

Supervisor Operativo

210,15

Operador de maquinaria de más de 13 ton.

160,74

Operador de clamp-truck

175,62

Aprendiz de control de equipos refrigerados

96,73

Operario de control de equipos refrigerados

148,82

Encargado del sector control de equipos refrigerados

215,79

Oficial de Patio de Terminal

196,63

Medio oficial avanzado

181,46

Operador de grúa movil no pórtico

174,16

Operador de barcaza

121,35

Operador de balanza de camiones

117,98

Operario especializado (Depósito de celulosa)

171,91

Operador de tablero

185,39

B) Valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker: Se procede a reajustar el valor hora adicional al salario nominal de las categorías Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil e Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker.  A partir del 1º de Julio de 2014, el valor resultante es el siguiente:

Categorías

Valor hora adicional al Salario Nominal al 01/07/14            $ Uruguayos

Instructor/Operador de Grúa Pórtico y Móvil

13,37

Instructor/Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

13,37

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013, según lo dispuesto en la cláusula séptima, ítem B), a partir del 1º de julio de 2014, el valor de la prima por continuidad en la actividad portuaria (lluvia, altura y trabajo sucio) será el equivalente al 7%.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 574/006, que recoge el acuerdo del 6/10/2006 del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", según lo dispuesto en la cláusula novena de dicho acuerdo, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales de acuerdo al valor hora del Operador de Grúa Pórtico y Móvil. A partir del 1º de julio de 2014, el valor resultante es de $ 213,10.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en la mencionada cláusula novena, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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