Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcelo Briñón y Gabriel Argibay; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Nicolás Constantinidi y el Sr. Marcelo Mateo.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del 12.36 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de banda del Banco Central del Uruguay.

B) 3 % por concepto de incremento sectorial.

C) 3.89 % por concepto de correctivo del porcentaje otorgado por inflación esperada de acuerdo con la inflación efectivamente registrada en el período de los 12 meses anteriores.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establece:

Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes al 1º de julio de 2014 son los siguientes:

A)En Depósitos Portuarios

En Depósitos Portuarios

Salarios Nominales Julio 2014    $ uruguayos

AUXILIAR DE LIMPIEZA                                                     

11.236

APRENDIZ / CADETE                                               

11.236

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1

12.824

SERENO-VIGILANTE                

13.884

PEÓN                                                                               

16.514

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2                            

16.656

APUNTADOR / PEÓN ESPECIALIZADO                               

21.793

CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA

21.793

ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR  

31.373

 

B)En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

Salarios Nominales Julio 2014    $ uruguayos

JEFE DE TURNO

46.492

TECNICO EN REFRIGERACIÓN

39.487

OFICIAL FRIGORISTA

33.753

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

27.174

LAVADOR

19.106

TECNICO MANTENIMIENTO

37.152

PAÑOLERO

35.664

ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO

28.661

TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES

44.369

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A

37.789

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B

31.738

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C

26.111

INSPECTOR DE CONTENEDORES

40.123

ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES

30.783

OFICIAL PLEGADOR

37.789

MEDIO OFICIAL PLEGADOR

31.633

ASISTENTE DE PLEGADOR

24.733

OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO

39.910

MEDIO OFICIAL EN INYECCION

33.648

AYUDANTE EN INYECCION

23.353

CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

32.473

ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

19.106

MAQUINISTA

36.355

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A

28.661

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

19.532

APRENDIZ

18.046

PEON

15.772

BALANCERO

15.772

PRACTICANTE

13.515

PLANIFICADOR DE TERMINAL

33.708

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 18 de diciembre de 2013, según lo dispuesto en la cláusula séptima, ítem C), numeral II, a partir del 1º de julio de 2014, el valor de la prima por presentismo y asiduidad es de $ 1.339.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 461/007 del 26/11/07, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales, que a partir del 1º de julio de 2014, el valor resultante es de $ 82.11.

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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