Ajuste Julio 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día  24 de julio  de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal E "Recepción y control de la carga", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Washington Miranda y Gastón Pasquali. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Lic. Adrián Arroqui y la Cra. Verónica Szolno.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2014 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día  19 de diciembre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, lI del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es del  10.45 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 1.25 %por concepto de incremento real y sectorial.c) 3.89 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.13 al 30.06.14. TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2014 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

 

CATEGORÍAS

Salario mínimo nominal a partir del 01.07.14

MOVILIZADOR 4

$16.568,00

MOVILIZADOR 3

$19.212,00

MOVILIZADOR 2

$23.007,00

MOVILIZADOR 1

$26.983,00

CAPATAZ

$33.861,00

CAJERO

$35.659,00

ADMINISTRATIVO

$24.407,00

 

 

 

CUARTO.Se aplica el incremento adicional establecido en la cláusula quinta del Acuerdo referido, a abonar en tickets alimentación, el cual tendrá incidencia únicamente en salario vacacional y aguinaldo, y se calculará  sobre salario nominal más prima por presentismo y tickets alimentación que actualmente se pagan y en la forma en que estos se sirven,según la siguiente tabla, a excepción de la categoría de capataz, a la que se le aplicará el 2%:

FRANJAS

SALARIOS AL 30/06/2014

% A APLICAR

A

Hasta $ 31.775

2,00%

B

Superiores a $ 31.775 y hasta $ 36.706

1,75%

C

Superiores a $ 36.706

1,50%

 

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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