Ajuste Julio 2015

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de leche a granel", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  Cecilia Siqueira y Lujan Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Humberto Perrone y Daniel Santos.             

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 24 de octubre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima, del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es del   11,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.2014 al 30.06.2015.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 3 %por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes por categoría y el valor del viático a partir del 1º de julio de 2015.

CATEGORÍA

Jornal mínimo a partir del 01.07.2015

Chofer de Camión Cisterna de Leche

$842,00

Chofer de Semirremolque Cisterna de Leche

$882,00

Chofer Interplanta (se regula por el grupo 13 subgrupo 07 categoría chofer de semirremolque de combustible (A6)

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VIATICO

$148,00

     

 

CUARTO. Viático: Se ajusta el viático en $ 147,60 que resulta de aplicar al viático anterior de $ 136, la variación acumulada de los últimos doce meses (8,53%).-

QUINTO. Crecimiento sectorial: De acuerdo a lo establecido en la cláusula novena D) del  convenio referido, a partir del 01/07/2015 se abonará una partida de $ 592 a ser precibida por todos los trabajadores y en los términos establecidos al consignar la primera oportunidad de pago.

SEXTO. Muestras por servicio de recolección: De acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta del convenio referido, a partir del 01/07/2014 se pagará por concepto de recolección $ 37,12.

SÉPTIMO.  Masa salarial:Se establece para los trabajadores de la categoría chofer de semirremolque cisterna de leche y chofer de camión cisterna de leche, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 23 jornales, multiplicado por el coeficiente 1,09.. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará 1/23 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos. Este coeficiente de 1,09 pasará a 1 el 01.07.16. Los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche multiplicados por el referido coeficiente (1,09) equivale a la fecha a  $ 22.111,74 y para la categoría chofer de camión cisterna de leche equivale a la fecha a $ 21.108,94.

Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 18 días por mes, podrán realizar convenios donde este coeficiente será de 0,8 en lugar de 1,09. Estos convenios deberán ser revisados por la Comisión Interpretativa que se creó en el Convenio de fecha 24 de octubre de 2013.

OCTAVO. Crecimiento del salario basado en un incremento diferencial compuesto por dos adicionales extras de pesos cero coma cero quinientos cuarenta y cinco ($ 0.0545) por kilómetro recorrido pesos cero coma cero cero cero quinientos cuarenta y cinco ($ 0,000545) por litro transportado, este indicador tiene un mínimo de treinta y dos con setenta y dos ($ 35,51) por día trabajado por el chofer, este mínimo será reajustado anualmente por el IPC pasado ( como el viático).

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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