Ajuste Julio 2015
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 13 "Transporte y almacenamiento" Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literales A) "Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas" y C) "Almacenamiento y depósitos para terceros", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y Lujan Charrutti. Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Eduardo Aguirre y Juan Dorado. Y delegados de los empleadores: El Lic. Juan Pablo Muñoz y la Sra. Victoria Marquez.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Se procede a fijar los porcentajes de ajustes salariales con vigencia a partir del 1º de julio de 2015 de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013.
SEGUNDO. Ajustes Salariales para los salarios mínimos por categoría.
Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial de un 13,95 % sobre los salarios nominales mínimos , vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)5% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16 resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 5 % por concepto de incremento real.
C) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.14 – 30.06.15.
TERCERO. Ajustes salariales para los salarios superiores al mínimo y hasta un 20% del mismo.
Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarialde un 12,87 % sobre los salarios superiores al mínimo y hasta un 20%, vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)5% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 - 30.06.16 resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 4% por concepto de incremento real.
C) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.14 – 30.06.15.
CUARTO.Ajustes salariales para los salarios superiores a un 20% e inferiores al 40% de los salarios mínimos de la categoría .
Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial de un 10,70 %, sobre los salarios superiores a un 20% por encima de los mínimos e inferiores a un 40%, vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)5% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16 resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2%por concepto de incremento real.
C) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.14 – 30.06.15.
QUINTO: Ajustes salariales para los salarios superiores a un 40% de los salarios mínimos de la categoría.
Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial de un 8,53 % , sobre los salarios superiores a un 40% por encima de los mínimos, vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)5% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16 resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0% por concepto de incremento real.
C) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación proyectada y la efectivamente registrada en el período 01.07.14 – 30.06.15.
SEXTO: Salarios Mínimos: Se anexa la tabla con los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2015.
CATEGORIA | Mínimo 01/07/2015 |
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Operario | $16.967,16 |
Portero / Vigilante o sereno | $ 16.967,16
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Operario Práctico | $20.347,17 |
Operario Práctico A - Elevadorista | $21.713,82 |
Operario Calificado | $23.080,78 |
Auxiliar Administrativo | $20.461,15 |
Oficial de Mantenimiento | $ 19.978,04
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Capataz o Supervisor | $ 23.380,05
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Jefe | $31.291,76 |
Limpiador | $18.675,13 |
SÉPTIMO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.