Ajuste Julio 2015

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 24 julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras.  Cecilia Siqueira y Cecilia Siqueira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jerónimo Reyes y Mauricio González. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Leonardo González y el Dr. Alejandro Castello.

ACUERDAN:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 11 de octubre de 2013.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, IIl del referido Acuerdo,  el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 es el siguiente:

Franja "A":Salarios comprendidos entre el mínimo de cada categoría y hasta un 40 % más:  11,24%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1)3.36 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3)2.50 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "B": Salarios desde el 40% al 75 % superior al mínimo de cada categoría:   10,48 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3) 1.80% por concepto de crecimiento real y sectorial.

FRANJA "C": Salarios mayores al 75 % superior al mínimo de cada categoría: 9,61   %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 3.36 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

2) 5% por concepto de inflación esperada de acuerdo al centro de la banda del BCU para el período 01.07.15 al 30.06.16.

3) 1 % por concepto de crecimiento real y sectorial.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2015 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO.  Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Categoría

Salario mínimo nominal

Auxiliar

$U 17.566,85

Cadete

 

 

$U 16.087,37

 

  

Auxiliar Administrativo/ Contable

$U 21.332,11

Recepcionista/Telefonista

 

$U 17.566,85

 

Vendedor

$U 18.244,91

Las comisiones que eventualmente perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.

Operativo

$U 25.766,15

Encargado de sector

$U 42.560,79

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