Ajuste Julio 2017

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio  de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Antonio Diez y Carlos SilvaY DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: No comparecen.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el incremento salarial a partir del 1° de julio de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 5 de diciembre de 2016.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, 7), 8) y 10), del referido Acuerdo por mayoría, el ajuste salarial es el siguiente:

"4)Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017 para la primera franja de  salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo (salarios al 30/6/16 hasta $ 12.061).

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del  5.06        %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 para la primera franja de salarios sumergidos resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)3.25 % por concepto de aumento nominal.

b)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la presente ronda, para la primer franja de salarios sumergidos.

5) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017 para la segunda franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo (salarios al 30/06/16 entre $ 12.061 y $ 14.040).

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial del        4.54%, para la segunda franja de salarios sumergidos, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)3.25 % por concepto de aumento nominal.

b) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la segunda franja de salarios sumergidos,  para la presente ronda.

6) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017, para los salarios superiores a los salarios sumergidos,  de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo (superiores a $ 14.040).

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial nominal del 3.25 %,  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos, vigentes al 1º de julio de 2017 por categoría:

APRENDIZ $ 15.382 (pesos uruguayos quince mil terscientos ochenta y dos).-

OPERADOR 2 $ 16.145 (pesos uruguayos dieciseis mil ciento cuarenta y cinco).-

OPERADOR 1  $ 17.522,55 (pesos uruguayos dieciseis mil novecientos setenta y uno).-

OPERADOR CALIFICADO  $ 19.047,56 (pesos uruguayos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho).

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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