Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo a los 5 días del mes de julio de 2017,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 09 "Transporte Marítimo", integrado por:POR EL PODER EJECUTIVO:  Las Dras. Cecilia Siqueira, y Luján Charrutti.  POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Sebastián Blanco, Francisco Amaro y Carlos Kerbes. POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: ElDr. Nicolás Scarela.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del  1º de julio de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 4 de mayo de 2016.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, D), del mencionado Acuerdo por mayoría, el porcentaje por concepto de ajuste salarial a partir del 1° de julio de 2017 es del 5.5 % por concepto de aumento nominal según lo establecido en el referido Acuerdo.

TERCERO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos por categoría  a partir del 1° de julio de 2017, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

CUARTO:Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de  licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $ 1.869 mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 152-0717647 Banco República, b) $ 935 mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 151-1870410, Banco República, c) $ 935 mensualmente a  SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 152-11999,  Banco República.  Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envio de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMAmercantesuntma@gmail.com;CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy.4) El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).-

QUINTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

CATEGORIAS  -   Grupo Nº 13 - Sub-grupo 09 "Transporte Marítimo"

 

ADMINISTRATIVOS

01-07-17

Cadete

15.974

Auxiliar 4º

33.132

Auxiliar 3º

39.245

Auxiliar 2º

45.861

Auxiliar 1º

58.869

Sub Oficial

61.381

Oficial

63.890

Telefonista

42.668

 

 

VENTA DE PASAJES

01-07-17

Vendedor de pasajes

28.800

Vendedor de turismo

39.849

Cajero

45.635

Auxiliar de Ventas

21.903

Auxiliar de Ventas de Turismo

25.410

 

 

CABOTAJE

01-07-17

Primer Oficial

79.241

Segundo Oficial

64.712

Patrón (Primer Oficial)

79.241

Patrón (Segundo Oficial)

64.712

Tercel oficial

55.325

Comisario

79.242

Segundo Comisario

64.711

Ayudante de Comisario

40.051

Primer Maquinista

79.241

Segundo Maquinista

64.712

Tercer Maquinista

55.325

Cuarto Maquinista

50.095

Frigorista

55.325

Electricista

55.325

Ayudante Electricista

37.062

Contramaestre

40.120

Marinero Sereno

36.363

Marinero 

36.363

Marinero Carpintero

37.963

Mecánico de Cubierta

51.162

Marinero dragador

46.777

Mecánico de Máquinas

46.843

Engrasador

37.062

Limpiador

34.223

Cocinero

40.051

Segundo Cocinero

37.963

Ayudante de Cocina

34.088

Primer Mozo

34.223

Segundo Mozo

34.084

Mozo Servicio Auxiliar

28.205

Azafata

28.205

Bañista

28.205

Encargado Servicio Auxiliar

34.223

Grumete

21.311

Bombero

50.095

 

 

ALTO CABOTAJE

01-07-17

Primer Oficial

80.629

Segundo Oficial

65.843

Patrón (Primer Oficial)

80.629

Patrón (Segundo Oficial)

65.843

Tercer Oficial

64.882

Primer Maquinista

80.629

Segundo Maquinista

65.843

Tercer Maquinista

64.882

Cuarto Maquinista

50.974

Frigorista

64.882

Electricista

64.882

Ayudante Electricista

37.709

Contramaestre

44.536

Marinero

37.002

Marinero Carpintero

39.196

Mecánico de Cubierta

39.196

Marinero Dragador

42.835

Mecánico de Máquinas

47.660

Engrasador

47.660

Limpiador

37.709

Mayordomo

34.820

Cocinero

43.611

Ayudante de Cocina

39.973

Primer Mozo

36.036

Grumete

19.516

Bombero

50.974

 

 

ULTRAMAR

01-07-17

Primer Oficial

98.119

Segundo Oficial

80.129

Tercer Oficial

68.511

Primer Maquinista

98.119

Segundo Maquinista

80.129

Tercer Maquinista

68.511

Cuarto Maquinista

62.030

Frigorista

68.511

Electricista

68.511

Ayudante Electricista

45.894

Contramaestre

50.628

Marinero

45.894

Marinero Carpintero

47.696

Mecánico de Cubierta

58.005

Mecánico de Máquinas

58.005

Engrasador

45.894

Limpiador

42.371

Mayordomo

54.096

Cocinero

49.261

Ayudante de Cocina

46.174

Primer Mozo

42.370

Segundo Mozo

42.184

Grumete

21.314

Bombero

62.031

     


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