Ajuste Julio 2017

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 25de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Luján Charrutti. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Gabriel Argibay y Diego Tejera; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Alvaro Toledo y el Lic. Carlos Fernández.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento por concepto de ajuste que regirá a partir del 1º de julio de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 16 de diciembre de 2016.

SEGUNDO. Que, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 es del 8%.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación, se establece:

Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes al 1º de julio de 2017 son los siguientes:

A)    En Depósitos Portuarios

En Depósitos Portuarios

Salarios Nominales Julio 2017      $ uruguayos

AUXILIAR DE LIMPIEZA                                                   

16.198

APRENDIZ/CADETE                                                                                        

16.198

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1                                         

18.487

SERENO-VIGILANTE               

20.017

PEÓN                                                                             

23.579

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2                           

23.201

APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO                                

30.356

CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA                                                       

30.356

ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR                                         

43.700

B)En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento

Salarios Nominales Julio 2017      $ uruguayos

JEFE DE TURNO

64.759

TECNICO EN REFRIGERACIÓN

55.002

OFICIAL FRIGORISTA

47.013

MEDIO OFICIAL FRIGORISTA

37.851

LAVADOR

26.613

TECNICO MANTENIMIENTO

51.750

PAÑOLERO

49.676

ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO

39.922

TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES

61.802

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A

52.638

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B

44.208

REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C

36.370

INSPECTOR DE CONTENEDORES

55.886

ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES

42.878

OFICIAL PLEGADOR

52.638

MEDIO OFICIAL PLEGADOR

44.061

ASISTENTE DE PLEGADOR

34.452

OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO

55.591

MEDIO OFICIAL EN INYECCION

46.869

AYUDANTE EN INYECCION

32.527

CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

45.231

ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES

26.613

MAQUINISTA

50.639

AUXILIAR ADMINISTRATIVO A

39.922

AUXILIAR ADMINISTRATIVO B

27.206

APRENDIZ

25.137

PEON

22.519

BALANCERO

22.519

PRACTICANTE

19.484

PLANIFICADOR DE TERMINAL

46.953

CUARTO:De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 16 de diciembre de 2016, según lo dispuesto en la cláusula octava, ítem C), numeral II, a partir del 1º de julio de 2017, el valor de la prima por presentismo y asiduidad es de $ 1.865.

QUINTO:De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 16 de diciembre de 2016, según lo dispuesto en la cláusula octava, ítem C), numeral III, a partir del 1º de julio de 2017, el valor del complemento para alimentación es de $ 83,5.

SEXTO:De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo suscrito el día 16 de diciembre de 2016, según lo dispuesto en la cláusula décima, ítem B), a partir del 1º de julio de 2017, el valor del complemento por desempeño de tareas ajenas a la categoría es de $ 117,7. ----

SÉPTIMO: Dando cumplimiento a lo establecido al Decreto 461/007 del 26/11/07, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales, que a partir del 1º de julio de 2017, el valor resultante es de $ 168,5. En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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