Ajuste Julio 2017
Ajuste Julio 2017
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 31 de julio de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal G "Agencias de Carga", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Luján Charrutti DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Eduardo Aguirre. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Humberto Perrone.
ACUERDAN:
PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 13 de marzo de 2017.
SEGUNDO.: Ajustes salariales:
Ajuste salarial para los salarios mínimos y hasta un 10% superiores a los mínimos.-
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, ll), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 es del 5.23% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a.- 4% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.17 – 31.12.17.
b.- 1.25% por concepto de crecimiento.
c.- -0.067% por concepto de correctivo.
Ajuste salarial para los salarios superiores en 10% a los mínimos.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, C), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2017 es del 3.93 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a.- 4% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.17 – 31.12.17.
b.- -0.067% por concepto de correctivo.
TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2017 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CATEGORÍA | Mínimo 01/06/17 | |
---|---|---|
Mensual | Jornal | |
Peón | ---------------------- | $637,69 |
Peón Práctico | ---------------------- | $745,97 |
Auxiliar de Escritorio | $ 20.022,11 | ------------------------- |
Auxiliar de Escritorio Cobrador | $ 21.973,07 | ------------------------- |
Capataz | $ 25.612,98 | ------------------------- |
Chofer | ---------------------- | Se rige por Grupo 13, Sub Grupo 07, Categorías B1 y B2 respectivamente |