Ajuste Julio 2019
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día ..... de julio de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo 11 “Servicios Logísticos”, Literal E “Recepción y control de la carga”, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:
ACUERDAN:
PRIMERO.Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2019 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 11 de octubre de 2018.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, IIl), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2019 es del 3.5 % por concepto de aumento nominal.
Se deja constancia que no corresponde aplicación de correctivo en virtud de que el porcentaje de aumento nominal otorgado fue de 7,64% y la inflación del periodo 01.07.18 al 30.06.19 de 7.36%.-
TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2019 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
CATEGORÍAS | Salario mínimo nominal a partir del 01.07.19 |
---|---|
MOVILIZADOR 4 | $ 25.676 |
MOVILIZADOR 3 | $ 29.774 |
MOVILIZADOR 2 | $ 38.507 |
MOVILIZADOR 1 | $ 41.818 |
CAPATAZ | $ 52.476 |
CAJERO | $ 55.263 |
ADMINISTRATIVO | $ 37.825 |
CUARTO.Ticket alimentación.
Vigencia | % ajuste | Desde | Hasta | TA "especial" mínimo |
jul-19 | 3,5 % |
| 54.990 | 1476 |
54.991 | 69.808 | 2497 | ||
69.804 | en adelante | 2553 |
QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.