Ajuste Marzo 2020

Ajuste marzo 2020
Correctivo final septiembre 2020

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de septiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo Nº 06 “Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-Urbano”, integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Las Dras.  Cecilia Siqueira, Liliana Sarganas y Andrea Custodio. Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Antonio Van Velthoven, y Mario Gonzalez. Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Jorge García Calvo, el Cr. Sebastian Gutierrez  y los Sres. Jorge Sanjurjo, y Javier Falero.

RESUELVEN QUE:

PRIMERO: Antecedentes: La situación sanitaria que vive el país desde el mes de marzo en que se produjo el primer brote del virus Covid – 19, ha generado un estado crítico en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, con graves consecuencias económicas para el mismo. En tal virtud, los actores del sistema sub-urbano han decidido tomar medidas en procura de la viabilidad de las empresas y de la defensa de los puestos de trabajo.

SEGUNDO: Ajuste marzo 2020: a) El ajuste de 2.5% que debió hacerse efectivo al 1ero de marzo de 2020 comenzará a liquidarse con el salario generado en agosto de 2020, a cobrar como máximo el 10 de septiembre de 2020. b) La diferencia generada por la no aplicación del referido porcentaje de aumento de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio se pagaran en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagándose la primera  con los haberes correspondientes a agosto (hasta el 10 de septiembre), la segunda con los haberes correspondientes a septiembre ( hasta el 10 de octubre), la tercera con los haberes correspondientes a octubre (hasta el 10 de noviembre), la cuarta con los haberes correspondientes a noviembre (hasta el 10 de diciembre) y la quinta con los haberes correspondientes a diciembre (hasta el 10 de enero).

TERCERO: Correctivo final (septiembre 2020): a) La aplicación del  correctivo final hasta un 4% se deja sin efecto hasta el 31 de agosto de 2021, no generando  ningún tipo de retroactividad. Sesenta días antes de dicha fecha las partes se comprometen a analizar la realidad del sector y su aplicación.

b) Si el correctivo final fuera superior al 4% la diferencia se hará efectiva con el salario correspondiente a septiembre de 2020 (hasta el 10 de octubre).

CUARTO: Presentismo: Se acuerda pagar la partida de presentismo en ticket alimentación, sobre el líquido correspondiente al salario de cada mes, hasta el 31 de agosto de 2021.

Las partes (empresarios y trabajadores) acordarán en forma bipartita su implementación.

QUINTO: Licencias 2019: Las partes (empresarios y trabajadores) acordarán en forma bipartita la implementación de un plan de licencias atendiendo a la especial situación planteada. De no llegarse a un acuerdo se elevará al Consejo de Salarios.

SEXTO: Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos de trabajo: Se conviene que en caso de presentarse situaciones que pudieren derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector, se establecerá una comisión cuatripartita integrada por las empresas, los trabajadores, el M.T.S.S y el ente regulador correspondiente, tendiente a la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas.

SÉPTIMO: Con el fin de mejorar el relacionamiento las partes profesionales exhortan a las empresas a utilizar la herramienta del seguro de paro de forma negociada y rotativa.

OCTAVO: A efectos de  facilitar y agilitar el reintegro de personal las partes profesionales exhortan a las empresas a buscar soluciones negociadas en forma  bipartitas para el uso del seguro de paro parcial con jornadas de 4 u 8 horas.

NOVENO: Leída que fue la presente se ratifica y firma en señal de conformidad en 14 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

Descargas

Etiquetas