Ajuste setiembre 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre  del año 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 " Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian;  DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jorge González y Juan Arellano; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Cr. Sergio Blanco y Cr. Jorge González.

ACUERDAN

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento a regir a partir del 1º de setiembre de 2012.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo del Grupo 13, sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02"el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de setiembre del año 2012 es del8,392 % , resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a) 2.47 % por concepto de inflación esperada para el período 01.09.12 – 28.02.13 resultante  del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.956 % por concepto de crecimiento.

c)  2,742 %  por concepto de correctivo

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de setiembre de 2012 por categoría;

                                                 Salario 01.09.12                     Antigüedad Mensual 01.09.12

Auxiliar de Agencia 2do

8733,15

 

Auxiliar de Agencia

9728,93

113,15

Repartidor

8869,29

47,2

 

 

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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