Ajuste setiembre 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS :En la ciudad de Montevideo, el día 30 de setiembre del año 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 " Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo",Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Arellano y Jorge Fernández. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Cr. Jorge González, el Dr. Guillermo Caraballo y la Sra. Cristina Fernández.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento a regir a partir del 1º de setiembre de 2014.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo del Grupo 13, sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,  servicios postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02"el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de setiembre del año 2014 es del9.18 % , resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a) 3.508 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.09.13 al 31.08.14.

b) 2.47 % por concepto de inflación esperada para el período 01.09.14 – 28.02.15 resultante  del centro de la banda del B.C.U.

c) 2.956 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en el acuerdo referido, en la cláusula séptima III c), se agregará al ajuste establecido en el numeral segundo de la presente, un incremento adicional de los siguientes porcentajes:

1) 5.86 %para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Auxiliar de Agencia.

2) 3.79 %para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Repartidor.

3) 5.86 % para quienes perciban el salario mínimo de la categoría Auxiliar de Agencia 2do.

CUARTO.Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes al 1º de setiembre de 2014 por categoría:

 

                                                 Salario 01.09.14                     Antigüedad Mensual 01.09.14

Auxiliar de Agencia 2do

14.587

 

Auxiliar de Agencia

16.251

150.50

Repartidor

13.690

62.80

 

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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