Ajustes enero 2007

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de enero del año 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador",  Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira;  Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria; Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Robert Batista y el Sr. Sabino Boyaro.
ACUERDAN.
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 29 de setiembre de 2006.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 5,07 %.
TERCERO. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de enero de 2007 son los siguientes.


Categorías

Jornal Vigente a partir del 1º/1/07

Chofer de semiremolque, camión o camioneta

$ 470

Operador de autoelevador o zorrero

$ 371

Ayudante de camión o de depósito

$ 365

Promotor de ventas o preventista

$ 415

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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