Ajustes enero 2007

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de  Enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 "Transporte de carga internacional", comparecen: POR EL  PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Maria Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres Juan Llopart y Gustavo Aristegui. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Sergio Ardoino.ACUERDAN:PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 20 de  setiembre de 2006. SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 5,077 %, para todas las categorías, exceptuando la de chofer de semiremolque.TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007  para la categoría de chofer de semi remolque, variara en función de la ubicación en las distintas franjas: Franja A 6,36 %; Franja B 5 % ; Franja C 3,27%. CUARTO. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se adjuntan a la presente acta y se consideran parte integrante de la misma.QUINTO. Las partes acuerdan aclarar que los valores de los viáticos establecidos en la cláusula segunda, del Acta de Consejo de Salarios del 19 de octubre de 2006, son valores mínimos que incluyen los aumentos porcentuales correspondientes al ajuste del 1º de julio de 2006. Los porcentajes de aumento establecidos en dicha cláusula son para aquellos trabajadores que perciben un viático superior al de los mínimos establecidos. SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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