Ajustes enero 2008

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero del  año 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte terrestre de carga. Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores grúas y equipos para movilización de carga con chofer u operador",  Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria; Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Juan Andrés Ramírez y el Sr. Gustavo Inmediato.
ACUERDAN.
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 12 de diciembre de 2007.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 es del 6,14%, resultante de la aplicación de los siguientes items:
a) 1,29% por concepto de correctivo.
b) 3,24% por concepto de inflación esperada.
c)  1,5 % por concepto de recuperación.
TERCERO. Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1º de enero de 2008 son los siguientes.


Categorías

Jornal Vigente a partir del 01/01/08

Chofer de semiremolque, camión o camioneta

$ 521

Operador de autoelevador o zorrero

$ 411

Ayudante de camión o de depósito

$ 404

Promotor de ventas o preventista

$ 460

CUARTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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