Ajustes Enero 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 4 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alejandro Bonhomme y Oscar Viera.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral I, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es del 11.82 %, resultante de la acumulación de los siguientes items

a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 5.60 % por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector y por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente se establece que el salario base mensual vigente a partir del 1º de enero de 2009 es de $ 5.032 (cinco mil treinta y dos pesos uruguayos).

CUARTO. En virtud de lo establecido en la cláusula séptima numeral 3 Viáticos, el viático por almuerzo y cena a partir del 1º de enero de 2009 es de $ 138 (ciento treinta y ocho pesos uruguayos).

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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