Ajustes Enero 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Sergio Sabate. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Heber Laurito y Jorge Startari.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral 2, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es del 8.54 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

B) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C) 2.5 % por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2009 por categoría

APRENDIZ: $ 5.480

OPERADOR 2: $ 6.018

OPERADOR 1: $ 7.369 (con menos de 250 móviles)

OPERADOR 1: $ 7.675 (con más de 250 móviles)

CUARTO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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