Ajustes Enero 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del mes de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Humberto Perrone y Gustavo González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. William Urrutia y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numerales 3 II) y 4 II), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios mínimos y para los salarios superiores a los mínimos, a partir del 1º de enero de 2009 es del 15.42 %, resultante de la acumulación de los siguientes items

a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 9 % por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector, por concepto de incremento adicional condicional al desempeño previsto del sector y por concepto de estimulo a la reducción de las horas de conducción.

TERCERO. Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría.

TABLA SALARIOS MÍNIMOS:

Rama A – Todas las especialidades

Categorías

Rama A

JORNAL $ al

01/01/09

A2

Chofer de camión y camioneta

314.15

A3

Chofer de semirremolque y/o camión con acoplado

346.47

A4

Chofer de autoelevador (motorista)

346.47

A5

Chofer de camión común (combustible)

314.15

A6

Chofer de semirremolque (combustible)

346.47

A7

Peón de carga y descarga

281.19

A8

Oficial mecánico ajustador

368.63

A9

Oficial mecánico

323.64

A10

Medio oficial mecánico

292.17

A11

Oficinal Herrero

288.31

A12

Medio oficial herrero

286.81

A13

Oficial Tornero

336.36

A14

Medio oficial tornero

286.81

A15

Oficial chapista

336.36

A16

Medio Oficial chapista

286.81

A17

Ayudante de taller

288.31

A18

Oficial Pintor

288.31

A19

Medio oficial pintor

286.81

A20

Peón de taller

286.81

A21

Aprendices

208.38

A22

Capataz de depósito

336.36

Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas

B1

Chofer de semirremolque

355.52

B2

Chofer de camión y camioneta

336.29

B3

Peón de primera

298.03

B4

Peón de segunda

285.88

B5

Peón de tercera

254.54

Rama A y B

CATEGORÍAS : Administrativos Mensual $

Mensual

C1

Auxiliares de escritorio

7.111.43

C2

Cadetes y mensajeros

4.789.93

CATEGORÍAS: Serenos

D1

Sereno

6.540.78

Rama E – Empresas de servicios de autoelevadores y grúas

CATEGORÍAS : especializadas

Jornal

E1 – Operador de grua o gruista G20

340.60

E2 – Operador de grúa o gruista G50

366.15

E3 – Operador de grua o gruista G100

391.69

Mensual

E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial)

10.370.37

E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico)

11.150.00

E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado)

11.929.63

E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador

7.906.50

E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador

10.591.03

E9 – Oficial mecánico de autoelevador

13.768.34

E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador

10.591.03

E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador

13.768.34

El salario para la categoría operador Straddle Carriers / RTG / Stacker es de $ 871 (ochocientos setenta y un pesos uruguayos) por jornal.-----------------------------------------------

CUARTO. Se procede a fijar los nuevos montos de los jornales asegurados a partir del 1º de enero de 2009.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Categorías

Vigencia

01/01/2009

A2 y A5

$ 8.168

A3 y A6

$ 9.008

B1

$ 9.244

B2

$ 8.744

A4

$ 9.008

E1

$ 8.856

E2

$ 9.520

E3

$ 10.184

QUINTO. Los representantes empresariales ratifican su desacuerdo con el acuerdo por mayoría recogido por decreto del 22 de diciembre de 2008. Manifiestan que la firma de esta acta es sin perjuicio de las objeciones y recursos presentados.------------------------------

SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.------------------------

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