Ajustes enero 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcos Mernis, Angel Lapaz y Victor Tellechea; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Alvaro Toledo y el Sr. Fernando De La Fuente.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es del 8.98 %, resultante de la acumulación de los siguientes items

a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..

c) 2 % por concepto de incremento real de base.

d) 0.9 % por concepto de incremento real adicional.

TERCERO. DEPÓSITOS PORTUARIOS. Se establecen los salarios mínimos mensuales nominales vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría:

NOVACION DE CONTRATO

AUXILIAR DE LIMPIEZA

4.706

APRENDIZ / CADETE

4.789

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1

6.070

SERENO-VIGILANTE

7.589

PEON

8.346

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2

9.104

APUNTADOR / PEÓN ESPECIALIZADO

11.910

CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA

11.910

ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR

17.146

 

AUXILIAR DE LIMPIEZA

4.706

APRENDIZ / CADETE

4.789

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1

6.070

SERENO-VIGILANTE

7.589

PEON

8.346

AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2

9.104

APUNTADOR / PEÓN ESPECIALIZADO

11.910

CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA

11.910

ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR

17.146

 

CUARTO. DEPÓSITOS PORTUARIOS: Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo establecido en la cláusula sexta, numeral I) y II) del mencionado Acuerdo:

A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 10 % sobre el valor hora a partir del 1º de enero de 2009.

B) PRIMA POR TRABAJO SUCIO: 5 % sobre el valor hora a partir del 1º del enero de 2009.

QUINTO. DEPÓSITOS EXTRAPORTUARIOS. Se establecen los salarios mínimos mensuales nominales vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría, los que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

SEXTO. DÉPOSITOS EXTRAPORTUARIOS: Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo establecido en la décimo segunda, literales 1 y 2 del mencionado Acuerdo:

A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 10 % sobre el valor hora a partir del 1º de enero de 2009.

B) PRIMA POR CONTINUIDAD OPERATIVA (LLUVIA, ALTURA Y TRABAJO SUCIO): 2 % sobre el valor hora a partir del 1º del enero de 2009.

SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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