Ajustes enero 2009
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcos Mernis, Angel Lapaz y Victor Tellechea; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr. Alvaro Toledo y el Sr. Fernando De La Fuente.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2008.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 es del 8.98 %, resultante de la acumulación de los siguientes items
a) 0.85 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U..
c) 2 % por concepto de incremento real de base.
d) 0.9 % por concepto de incremento real adicional.
TERCERO. DEPÓSITOS PORTUARIOS. Se establecen los salarios mínimos mensuales nominales vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría:
NOVACION DE CONTRATO
AUXILIAR DE LIMPIEZA
4.706
APRENDIZ / CADETE
4.789
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1
6.070
SERENO-VIGILANTE
7.589
PEON
8.346
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2
9.104
APUNTADOR / PEÓN ESPECIALIZADO
11.910
CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA
11.910
ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR
17.146
AUXILIAR DE LIMPIEZA
4.706
APRENDIZ / CADETE
4.789
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1
6.070
SERENO-VIGILANTE
7.589
PEON
8.346
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2
9.104
APUNTADOR / PEÓN ESPECIALIZADO
11.910
CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA
11.910
ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR
17.146
CUARTO. DEPÓSITOS PORTUARIOS: Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo establecido en la cláusula sexta, numeral I) y II) del mencionado Acuerdo:
A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 10 % sobre el valor hora a partir del 1º de enero de 2009.
B) PRIMA POR TRABAJO SUCIO: 5 % sobre el valor hora a partir del 1º del enero de 2009.
QUINTO. DEPÓSITOS EXTRAPORTUARIOS. Se establecen los salarios mínimos mensuales nominales vigentes a partir del 1º de enero de 2009 por categoría, los que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
SEXTO. DÉPOSITOS EXTRAPORTUARIOS: Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo establecido en la décimo segunda, literales 1 y 2 del mencionado Acuerdo:
A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 10 % sobre el valor hora a partir del 1º de enero de 2009.
B) PRIMA POR CONTINUIDAD OPERATIVA (LLUVIA, ALTURA Y TRABAJO SUCIO): 2 % sobre el valor hora a partir del 1º del enero de 2009.
SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.