Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: El Lic. Bolivar Moreira y la Dra. Cecilia Siqueira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Sergio Sabate y Juan Acevedo. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Heber Laurito y Jorge Startari.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de octubre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral 3, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 8,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 0,86 % por concepto de correctivo en aplicación de la cláusula quinta del referido acuerdo.

B) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C) 2.5 % por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría:

APRENDIZ: $ 5.949 (pesos uruguayos cinco mil novecientos cuarenta y nueve)

OPERADOR 2: $ 6.533 (pesos uruguayos seis mil quinientos treinta y tres).

OPERADOR 1: $ 7.999 (con menos de 250 móviles) (pesos uruguayos siete mil novecientos noventa y nueve).

OPERADOR 1: $ 8.331 (con más de 250 móviles) (pesos uruguayos ocho mil trescientos treinta y uno).

CUARTO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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