Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Humberto Perrone y Gustavo González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart, Gustavo Vitalis y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el día 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral 3 IIl) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios mínimos, a partir del 1º de enero de 2010 es del 18,61 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0,86 % por concepto de correctivo del Acuerdo referido.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 12 % por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector, por concepto de incremento adicional condicional al desempeño previsto del sector y por concepto de estímulo a la reducción de las horas de conducción.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral 4 IIl), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios superiores a los mínimos, a partir del 1º de enero de 2010 es del 16,49 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 0,86 % por concepto de correctivo del Acuerdo referido.

b) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 10 % por concepto de incremento real de base, por concepto de incremento según el desempeño del sector, por concepto de incremento adicional condicional al desempeño previsto del sector y por concepto de estímulo a la reducción de las horas de conducción.

CUARTO: Por consiguiente se establecen a continuación los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2010 por categoría.

TABLA SALARIOS MÍNIMOS:

Rama A – Todas las especialidades

Categorías

Rama A

JORNAL $ al

 

01/01/10

 

 

 

 

A2

Chofer de camión y camioneta

372,61

A3

Chofer de semirremolque y/o camión con acoplado

410,94

A4

Chofer de autoelevador (motorista)

410,94

A5

Chofer de camión común (combustible)

372,61

A6

Chofer de semirremolque (combustible)

410,94

A7

Peón de carga y descarga

333,52

A8

Oficial mecánico ajustador

437,23

A9

Oficial mecánico

383,87

A10

Medio oficial mecánico

346,54

A11

Oficinal Herrero

341,96

A12

Medio oficial herrero

340,19

A13

Oficial Tornero

398,96

A14

Medio oficial tornero

340,19

A15

Oficial chapista

398,96

A16

Medio Oficial chapista

340,19

A17

Ayudante de taller

341,96

A18

Oficial Pintor

341,96

A19

Medio oficial pintor

340,19

A20

Peón de taller

340,19

A21

Aprendices

247,16

A22

Capataz de depósito

398,96

 

 

 

 

 

 

 

Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas

 

 

 

 

 

 

 

 

B1

Chofer de semirremolque

421,68

B2

Chofer de camión y camioneta

398,87

B3

Peón de primera

353,49

B4

Peón de segunda

339,08

B5

Peón de tercera

301,91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rama A y B

 

 

CATEGORÍAS : Administrativos Mensual $

 

Mensual

C1

Auxiliares de escritorio

8.434,87

C2

Cadetes y mensajeros

5.681,34

CATEGORÍAS: Serenos

 

D1

Sereno

 

 

 

7.758,02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rama E – Empresas de servicios de autoelevadores y grúas

 

CATEGORÍAS : especializadas

 

Jornal

E1 – Operador de grua o gruista G20

 

 

403,99

E2 – Operador de grúa o gruista G50

434,29

E3 – Operador de grua o gruista G100

 

464,58

 

 

 

 

 

 

Mensual

E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial)

12.300,30

E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico)

13.225,02

E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado)

14.149,73

E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador

 

 

9.377,90

E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador

 

12.562,02

E9 – Oficial mecánico de autoelevador

 

 

16.330,63

 

 

 

 

 

 

 

E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador

12.562,02

E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador

 

16.330,63

 

El salario para la categoría Operador de Grúas Containeras a partir del 1ero de enero de 2010 es equivalente a la que se establece para el período en el Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Operadores y Terminales para la categoría Straddle Carriers / RTG / Stacker..

QUINTO. Se procede a fijar los nuevos montos de los jornales asegurados a partir del 1º de enero de 2010.

 

Categorías

Vigencia

 

 

01/01/2010

 

A2 y A5

$ 9.688,06

 

A3 y A6

$10.684,39

 

B1

$10.964,31

 

B2

$10.371,26

 

A4

$10.684,39

 

E1

$10.504,10

 

E2

$11.291,67

 

E3

$12.079,24

 

SEXTO. Se deja constancia que de acuerdo a lo establecido en el acuerdo por mayoría recogido por decreto del 22 de diciembre de 2008, Cláusula segunda, punto 9, "LICENCIA SINDICAL", numeral 3) el valor de la hora a tomar en cuenta para el cálculo de la licencia sindical es de $ 51,37.

SEPTIMO: Los representantes empresariales ratifican su desacuerdo con el acuerdo por mayoría recogido por decreto del 22 de diciembre de 2008. Manifiestan que la firma de esta acta es sin perjuicio de las objeciones y recursos presentados.

OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas