Ajustes enero 2010

 (Acta aclaratoria) 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de abril de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Robert Batista y el Sr. Gabriel Vicente.

ACUERDAN:

PRIMERO. Antecedentes: Con fecha 27 de enero del corriente año se realizó el Acta de ajuste correspondiente al incremento salarial a aplicar a partir del 1º de enero de 2010 de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de noviembre de 2008. SEGUNDO. Que habiendo surgido problemas de interpretación de lo dispuesto en la cláusula sexta del acuerdo suscrito el 14 de noviembre de 2008 se procede a la realización de la presente Acta aclaratoria.

TERCERO: Dicha cláusula del acuerdo referido prevé que se aplicará a partir del 1ero de enero de 2009 un porcentaje extra por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas acumulable a los establecidos en la cláusula tercera del mismo convenio.

CUARTO: La presente tabla incluye los ajustes derivados de las pautas del Poder Ejecutivo y el porcentaje de incremento por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas.

QUINTO: Se adjunta tabla de salarios mínimos que deberán abonar las empresas resultantes de la acumulación de los siguientes items:

a) Porcentaje de ajustes derivados de la aplicación de las pautas del Poder Ejecutivo.

b) Porcentaje de incrementos por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas.

CATEGORÍASJorna lMínimo 01.07.08Jorna Mínimo 01.01.09Jornal Mínimo 01.07.09Jornal Mínimo 01.01.10
Chofer Repartidor$555,00$625,98$700,10789,29
Chofer Acarreador de semirremolque, camión o camioneta$555,00$608,50$661,56$725,01
onductor de autoelevadores$437,50$486,46$537,00$597,49
Ayudante de chofer repartidor$430,00$487,87$548,47$621,75
Promotor de ventas o preventistas$490,00$545,77$602,80$632,16
Operario de depósito$430,00$479,12$529,39$555,17
Auxiliar Administrativo Grado 1$600,00$648,59$695,24$751,19
Auxiliar Administrativo Grado 2$400,00$436,88$473,17$516,56
Oficial Mecánico$500,00$557,12$615,57$645,54
Sereno$312,00$327,35$340,58$357,16
Limpiador$240,00$251,81$261,98$274,74

 SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de Bebidas", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Milton Burgos y Luis Noria. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Robert Batista y el Sr. Gabriel Vicente.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, numeral IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 4,87 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

c) 1.5 % por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional según el desempeño del sector.

d) 0,80 % por concepto de correctivo en aplicación de la cláusula cuarta del referido convenio.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

 

CATEGORÍAS

Jornal nominal al 1º de enero 2010

Chofer Repartidor

$683,01

Chofer Acarreador de semirremolque, camión o camioneta

$ 663,37

Conductor de autoelevadores

$ 530,25

Ayudante de chofer repartidor

$ 532,44

Promotor de ventas o preventistas

$ 595,71

Operario de depósito

$ 523,71

Auxiliar Administrativo Grado 1

$ 707

Auxiliar Administrativo Grado 2

$ 476,79

Oficial Mecánico

$ 608,81

Sereno

$ 356,78

Limpiador

$ 274,95

CUARTO. Según lo establecido en el artículo sexto referido a la evaluación de tareas, corresponde ajustar los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente de las siguientes categorías por concepto de reordenamiento y evaluación de tareas acumulables a los establecidos en la cláusula tercera del mencionado Acuerdo, de la siguiente manera:

1) CHOFER REPARTIDOR:

01/01/10: 7.5%

2) CHOFER ACARREADOR DE SEMIRREMOLQUE, CAMIÓN O CAMIONETA:

01/01/10: 4.5 %

3) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1:

01/01/10: 3.03%

4) AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 2:

01/01/10: 4.1 %

5) AYUDANTE DE CHOFER REPARTIDOR:

01/01/10: 8.1 %

6) CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES:

01/01/10: 6.1 %

QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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