Ajustes enero 2010
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 3 días del mes de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Juan Espath. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 29 de diciembre de 2009.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta, literal I, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios mínimos de todas las categorías y para aquellos salarios que superen hasta en un 14% el mínimo de la categoría, percibirán un incremento salarial del 15,72 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 0.86 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
c) 2 % por concepto de incremento real de base.
d) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
e) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
f) 6% por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.
TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, literal I, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja B (aquellos salarios que superen en un 14% el mínimo de la categoría y menor o igual al 29% del minimo en la categoría), percibirán un incremento salarial del 12,44 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 0.86 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
c) 2 % por concepto de incremento real de base.
d) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
e) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
f) 3 % por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.
CUARTO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula séptima, literal I, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja C (aquellos salarios que superen en más de un 29% el mínimo de la categoría y que sean menores o iguales al 43% del mínimo de la categoría), percibirán un incremento salarial del 10,81 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 0.86 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
c) 2 % por concepto de incremento real de base.
d) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.
e) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.
f) 1,5 % por concepto de diferencias salariales con el Grupo 13, Sub Grupo 07.
QUINTO.Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava, literal I, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá para los salarios ubicados en la Franja D (aquellos salarios que superen el 43 % del mínimo de la categoría), percibirán un incremento salarial del 3,38 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 0.86 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
b) 2,5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
SEXTO. Por consiguiente, se establecen a continuación los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2010 por categoría.
Choferes y Personal de Servicio | |
Categoría | Jornal |
Chofer de Camión y Camioneta | 358 |
Chofer internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado | 405 |
Chofer de Autolevado (motorista) | 376 |
Peón de Carga y Descarga | 315 |
Oficial Mécanico Ajustador | 419 |
Oficial Mécanico | 368 |
Medio Oficial Mécanico | 326 |
Oficial Herrero | 329 |
Medio Oficial Herrero | 326 |
Oficial Tornero | 383 |
Medio Oficial Tornero | 326 |
Oficial Chapista | 383 |
Medio Oficial Chapista | 326 |
Ayudante de Taller | 329 |
Oficial Pintor | 329 |
Medio Oficial Pintor | 326 |
Peón de Taller | 326 |
Aprendices | 245 |
Capataces de Depósito | 383 |
Administritivos y Serenos | |
Categoría | |
Auxiliaries de Escritorio | 8097 |
Cadetes y Mensajeros | 5410 |
Serenos | 7444 |
SÉPTIMO. Se procede a fijar el valor mínimo de los viáticos a partir del 1º de enero de 2010.
Mínimo vigente 1º/01/10 | Porcentaje de variación |
---|---|
Argentina US$ 13.69 | - 0,08 % |
Brasil US$ 18,20 | 12,85 % |
Chile US$ 17,97 | 2,95 % |
Paraguay US$ 17,43 | 12,03 % |
Uruguay US$ 18,55 | 31,37 % |
OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
(ACTA RECTIFICATORIA)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 22 días del mes de febrero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Jorge Le Pera y el Dr. Leonardo López. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y Freddy Rostagnol.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Con fecha 3 de enero de 2010 se labró acta estableciendo los valores salariales y de viáticos a regir a partir del 1º de enero de 2010, recogiendo la decisión del Consejo de Salarios de fecha 29 de diciembre de 2009. II) En la referida acta se padeció error al establecer el porcentaje de variación de los viáticos, sin perjuicio de lo cual los mínimos establecidos son correctos de acuerdo a la fórmula de cálculo existente en la materia. SEGUNDO: En su mérito, se rectifica a continuación el error padecido, estableciéndose el porcentaje correcto de variación de los viáticos y transcribiendo nuevamente los valores mínimos.
Mínimo vigente 1º/01/10 | Porcentaje de variación |
---|---|
Argentina US$ 13.69 | 0,81 % |
Brasil US$ 18,20 | 40,00 % |
Chile US$ 17,97 | 27,72 % |
Paraguay US$ 17,43 | 9,14 % |
Uruguay US$ 18,55 | 31,84 % |
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.