Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Gastón Pereira y Víctor Garrido y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Alejandro González y Julio Branda.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 30 de octubre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 4,04 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.16.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 1 % por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector.

TERCERO. Por consiguiente, a continuación se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría.

 

Categorías

Salarios Mínimos Nominales Enero 2010

Aprendiz

$ 5.658

Auxiliar Básico

$ 10.949

Auxiliar Medio

$ 16.254

Auxiliar Superior

$ 24.973

Jefe/Encargado

$ 31.992

CUARTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Agencias Marítimas", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de enero de 2010, el valor resultante es de $ 74,82 (pesos uruguayos setenta y cuatro con ochenta y dos).

QUINTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas