Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Alvaro Llanes, Hugo Suna, Miguel Panizza y Gastón Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeraI lV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

TERCERO. Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo establecido en la cláusula séptima, numerales A y B del mencionado Acuerdo:

A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 12,49% a partir del 1º de enero de 2010.

B) PRIMA POR CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA: 5 % a partir del 1º de enero de 2010.

CUARTO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

Categoría01/01/10 Mensuales $ Uruguayos
Encargado administrativo33979
Oficial de cuenta27728
Auxiliar superior27728
Auxiliar medio20714
Auxiliar básico/aprendiz/telefonista10901
Personal de servicio12789
Sereno9084


Categoría01/01/10 Jornales $ Uruguayos
Estibador / Herramentero / Amarrador424,4
Chofer de vehículos471,79
Elevadorista hasta 13 ton.498,57
Guinchero519,17
Apuntador/Controles560,37
Capataz/Encargado560,37
Supervisor de Mantenimiento1442,14
Oficial de Primera1205,22
Oficial970,35
Medio Oficial681,93
Pañolero681,93
Peón/Aprendiz435,73
Operador Planificador de Buques Océanicos1185,65
Supervisor de Terminal1185,65
Oficial Planificador de Terminal773,61
Operador de Grúa Pórtico y Móvil970,35
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker924
Peón Calificado de Mantenimiento539,77
Maquinista de Pala Cargadora662,35
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros1138,26
Supervisor Operativo956,96


Categoría01/01/10Valor Hora $ Uruguayos
Estibador / Herramentero / Amarrador53,05
Chofer de vehículos58,97
Elevadorista hasta 13 ton.62,32
Guinchero64,9
Apuntador/Controles70,05
Capataz/Encargado70,05
Supervisor de Mantenimiento180,27
Oficial de Primera150,65
Oficial121,29
Medio Oficial85,24
Pañolero85,24
Peón/Aprendiz54,47
Operador Planificador de Buques Océanicos148,21
Supervisor de Terminal148,21
Oficial Planificador de Terminal96,71
Operador de Grúa Pórtico y Móvil121,29
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker115,51
Peón Calificado de Mantenimiento67,47
Maquinista de Pala Cargadora82,8
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros142,29
Supervisor Operativo119,63

QUINTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de enero de 2010, el valor resultante es de $ 121,29 (pesos uruguayos ciento veintiuno con 29/00).

SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.

SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas