Ajustes enero 2010

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del mes de febrero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 11 "Servicios logísticos; a) Servicios Logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas, b) Estiba manipulación de la carga y la descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de transporte utilizado,c) Almacenamiento y depósitos para terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga, h) Terminales terrestres de carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Humberto Perrone, Alvaro Olivera y Gabriel Sánchez. Y DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol.

ACUERDAN:

I) LITERALES: A) "SERVICIOS LOGÍSTICOS, INCLUYENDO OPERADORES LOGÍSTICOS UBICADOS EN ZONAS FRANCAS Y C) ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITOS PARA TERCEROS.

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios superiores a los mínimos, es del 3.53 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 0.5 % por concepto de incremento real de base según el desempeño del sector.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, del referido Acuerdo, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes:

CATEGORIA

Minimo 01/01/10

Operario

$ 7371,48

Portero / Limpiador/ Vigilante o sereno

$ 8189,23

Operario Práctico

$ 8923,46

Operario Calificado

$ 10123,88

Auxiliar Administrativo

$ 8973,44

Oficial de Mantenimiento

$ 10148,05

Capataz o Supervisor

$ 11876,49

Jefe

$ 15895,98

II) LITERALES: B) "EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA REALIZADA PARA TERCEROS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL (EXCEPTO PUERTOS, DEPÓSITOS FISCALES, AEROPUERTOS, EN RÉGIMEN DE LA LEY DE PUERTOS 16.246); F) EMBALAJES CON FINES DE TRANSPORTE Y H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IV) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 1 % por concepto de incremento real de base según el desempeño del sector.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes:

CATEGORIA

SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/10

SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/10

PEON /Operario

$ 6155,78

$ 30,77

PEON/ Operario PRACTICO

$ 6876,69

$ 34,37

PEON/Operario CALIFICADO

$ 7151,62

$ 35,75

CHOFER

Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07

CHOFER DE AUTOELEVADOR

$ 8783,94

$ 43,90

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

$ 8410,48

$ 42,04

CAPATAZ O SUPERVISOR

$ 10252,78

$ 51,25

PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO

$ 5783,42

$ 28,91

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

$ 7151,62

 

JEFE

$ 14320,57

 

 

III) LITERAL: D) "ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACIÓN DE FLETES"

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal IV), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para los salarios mínimos por categoría, es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 1 % por concepto de incremento real de base según el desempeño del sector.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, del referido Acuerdo, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes

Categoría

Salario mínimo nominal

Auxiliar

$U 7883,35

Cadete

$U 6756,54

 

Auxiliar Administrativo / Contable

$U 9571,95

Recepcionista/Telefonista

$U 7883,35

Vendedor

$U 11261,62

Las comisiones que eventualmente perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.

Operativo

$U 12387,35

Encargado de sector

$U 20833,57

 

CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal II) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios superiores a los mínimos, es del 3.78 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 0.75 % por concepto de incremento real de base según el desempeño del sector.

IV) LITERAL: E) "RECEPCIÓN Y CONTROL DE LA CARGA (EXCLUSIVAMENTE EN PUERTOS, DEPÓSITOS FISCALES, AEROPUERTOS, EN RÉGIMEN DE LA LEY DE PUERTOS 16.246)".

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal 2), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para los salarios mínimos por categoría, es del 4.04 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

c) 1 % por concepto de incremento real de base según el desempeño del sector.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, del referido Acuerdo, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2009 son los siguientes:

CATEGORÍAS

Salario mínimo nominal a partir del 01.01.10

MOVILIZADOR 3

$ 11715,16

MOVILIZADOR 2

$ 14029,4

MOVILIZADOR 1

$ 16452,97

CAPATAZ

$ 20646,31

CAJERO

$ 21742,81

ADMINISTRATIVO

$14882,36

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

$14882,36

 

V) LITERAL: G) AGENCIAS DE CARGA.

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, literal III), del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 7.94 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.8 % por concepto de incremento real de base.

TERCERO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, del referido Acuerdo, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2009 son los siguientes:

CATEGORÍA

Mínimo 01/01/10

Mensual

Jornal

Peón

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$ 282,8

Peón Práctico

---------

$ 308,71

Auxiliar de Escritorio

$ 8.970,89

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Auxiliar de Escritorio Cobrador

$ 9.845,21

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Capataz

$ 11476,18

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Chofer

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Según Grupo 13, Sub Grupo 07, Categorías B1 y B2 respectivamente

 

CUARTO) Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fechar arriba indicados.

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