Ajustes enero 2011
ACTA de CONSEJO DE SALARIOS : En la ciudad de Montevideo, el día 9 de febrero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Sub-Grupo 11 Servicios Logísticos, Literal b) Empresas que brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional, (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246); f) Embalaje con fines de transporte y h)
Terminales Terrestres de Carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Márquez.
PRIMERO. ANTECEDENTE: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se acordaron las franjas salariales que se detallan a continuación, incluyendo el ajuste del 1º de julio de 2010:
Franja A: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/07/2010 que sean iguales o inferiores a $ 6.552,83 (seis mil quinientos cincuenta y dos pesos uruguayos con ochenta y tres centésimos), hasta valor hora de $ 32,75.
Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/07/2010 que sean inferiores o iguales a $ 7.254,91 (siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos con noventa y un centésimos), hasta un valor hora de $ 36,26.
Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/07/2010 que sean superiores a $ 7.509,20 (siete mil quinientos nueve pesos uruguayos con veinte centésimos), hasta un valor hora de $ 37,54 en adelante.
SEGUNDO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es el siguiente:
Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.-
Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.
Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.
TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2011 son los siguientes:
CATEGORIA
SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/11
SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/11
PEON /Operario
$ 7107
$ 35,53
PEON/ Operario PRACTICO
$ 7799
$ 38,99
PEON/Operario CALIFICADO
$ 8035
$ 40,17
CHOFER
Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07
CHOFER DE AUTOELEVADOR
$ 9869
$ 49,34
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
$ 9449
$ 47,24
CAPATAZ O SUPERVISOR
$ 11519
$ 57,59
PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO
$ 6677
$ 33,38
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
$ 8035
JEFE
$ 16089
CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal b) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para los salarios superiores a los mínimos seran los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de
peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.)
Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.
QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.