Ajustes enero 2011


ACTA de CONSEJO DE SALARIOS : En la ciudad de Montevideo, el día 9 de febrero de  2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13,  Transporte y Almacenamiento, Sub-Grupo 11  Servicios Logísticos,  Literal b)  Empresas que brindan servicios de carga y descarga,  estiba realizada para terceros, dentro del territorio nacional,  (excepto Puertos, Depósitos fiscales, Aeropuertos, en régimen de Ley  de Puertos Ley 16.246); f) Embalaje con fines de transporte y h) 
Terminales Terrestres de Carga, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y Cecilia  Siqueira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan  Llopart y Fredy Rostagnol. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS  EMPRESARIOS: Los Sres. Gerardo Castillo y Victoria Márquez. 
PRIMERO. ANTECEDENTE: En el Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010 se  acordaron las  franjas salariales que se detallan a continuación,  incluyendo el ajuste del 1º de julio de 2010: 
Franja A: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales  vigentes al 1º/07/2010 que sean iguales o inferiores a $ 6.552,83  (seis mil quinientos cincuenta y dos pesos uruguayos con ochenta y  tres centésimos), hasta valor hora de  $ 32,75.

Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales  vigentes al 1º/07/2010 que sean inferiores o iguales a $ 7.254,91  (siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos con noventa y  un centésimos), hasta un valor hora de $ 36,26.

Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales  vigentes al 1º/07/2010  que sean superiores a $ 7.509,20 (siete mil  quinientos nueve pesos uruguayos con veinte centésimos), hasta un  valor hora de $ 37,54 en adelante.
SEGUNDO.  En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral  II) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá  a partir del 1º de enero de 2011, es el siguiente: 
Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios  nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.-
Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos  nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010. 
Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos  nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010. 
TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por  categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2011  son los  siguientes:
CATEGORIA
SALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/11
SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/11
PEON /Operario
$ 7107
$ 35,53
PEON/ Operario  PRACTICO
$ 7799
$ 38,99
PEON/Operario CALIFICADO
$  8035
$ 40,17
CHOFER
Se rige por el Grupo 13 Subgrupo 07
CHOFER DE AUTOELEVADOR
$ 9869
$ 49,34
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
$ 9449
$ 47,24
CAPATAZ O SUPERVISOR
$ 11519
$ 57,59
PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO
$ 6677
$ 33,38
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
$ 8035

JEFE
$ 16089

CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal b) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para los salarios superiores a los mínimos seran los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de 
peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.) 
Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.
QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. 

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