Ajustes enero 2011
Franja B: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/07/2010 que sean inferiores o iguales a $ 7.254,91 (siete mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos con noventa y un centésimos), hasta un valor hora de $ 36,26.
Franja C: Están comprendidos en la misma aquellos salarios nominales vigentes al 1º/07/2010 que sean superiores a $ 7.509,20 (siete mil quinientos nueve pesos uruguayos con veinte centésimos), hasta un valor hora de $ 37,54 en adelante.SEGUNDO. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral II) del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es el siguiente: Franja A: un incremento salarial del 8.45 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.-Franja B: un incremento salarial del 7.5 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010. Franja C: un incremento salarial del 7 % sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010. TERCERO. En virtud de lo establecido, los salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de enero de 2011 son los siguientes:CATEGORIASALARIOS MENSUALES NOMINALES AL 01/01/11SALARIOS HORA NOMINALES PARA JORNALEROS AL 01/01/11PEON /Operario$ 7107$ 35,53PEON/ Operario PRACTICO$ 7799$ 38,99PEON/Operario CALIFICADO$ 8035$ 40,17CHOFERSe rige por el Grupo 13 Subgrupo 07CHOFER DE AUTOELEVADOR$ 9869$ 49,34OFICIAL DE MANTENIMIENTO$ 9449$ 47,24CAPATAZ O SUPERVISOR$ 11519$ 57,59PORTERO/LIMPIADOR/VIGILANTE O SERENO$ 6677$ 33,38AUXILIAR ADMINISTRATIVO$ 8035
JEFE$ 16089
CUARTO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral VI) literal b) del referido Acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para los salarios superiores a los mínimos seran los siguientes: 1.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o sereno y perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 6%, percibirán los ajustes salariales previstos en la Franja A. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja B. 2.) Para aquellos trabajadores que tengan la categoría de peón y/o operario práctico y que perciban un salario superior al mínimo de su categoría hasta un 3,5% percibirán los ajustes salariales previstos para la Franja B. Aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje, percibirán el ajuste correspondiente a la franja C. 3.) Las categorías que perciban salarios superiores a los mínimos de sus categorías tendrán un incremento salarial del 7%. En todos los casos el incremento se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010.QUINTO: Leída que les fue la presente acta se firma en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.