Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: El Lic. Bolivar Moreira y las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Silva y Juan Acevedo. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 10 de mayo de 2011.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral 2, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 10.77 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 2.45 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.11 al 31.12.11.

B) 6 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.12 – 31.12.12, resultante del rango meta del B.C.U.

C) 2 % por concepto de crecimiento.

TERCERO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2012 por categoría:

APRENDIZ (de 0 a 4 meses) $ 7.754 (pesos uruguayos siete mil setecientos cincuenta y cuatro).

OPERADOR 2 (de 5 a 20 meses) $ 8.862 (pesos uruguayos ocho mil setecientos sesenta y dos) .

OPERADOR 1 (de 21 meses a 5 años) $ 10.191 (pesos uruguayos diez mil ciento noventa y uno).

OPERADOR CALIFICADO (mas de 5 años y condicionado a una evaluación por desempeño) $ 11.077 (pesos uruguayos once mil setenta y siete).

CUARTO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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