Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero del 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05, Capítulo "Choferes de taxis del Interior", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Maria Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Acevedo y Carlos Silva. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Alberto Gómez.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del 28 de abril de 2011

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo Primero, literal A), del referido Decreto, el porcentaje de ajuste salarial que regirá para la partida fija a partir del 1ero de enero de 2012 es de 20%, resultante del Decreto del 30 de diciembre de 2011

Por consiguiente se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2012 un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 288 (pesos urugayos doscientos ochenta y ocho) por una jornada de trabajo de 8 horas.

TERCERO: La partida variable se ajustará de acuerdo a lo previsto en el artículo Segundo del referido Decreto, el cual se transcribe

"a.1)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas diarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión) equivaldrá al 22.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

a.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas diarias, la suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro

a.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 23.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetroa.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24 % de la recaudación bruta diaria del taxímetroa.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 24.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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