Ajustes Enero 2012

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Gustavo González y el Dr. Sergio Suero. DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Freddy Rostagnol.

SE ACUERDA QUE:

PRIMERO:  Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el día 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Sexta del referido Convenio las franjas salariales para las Categorías de Conducción de las Ramas A, B y E (Categorías A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), al 31 de diciembre de 2011 son las siguientes:

FRANJA "A": SALARIOS ENTRE $ 500 y $ 549 por jornal.

FRANJA "B": SALARIOS ENTRE $ 550 y $ 598 por jornal.

FRANJA "C": SALARIOS SUPERIORES A $ 598 por jornal.

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula Septimo, literal II, del referido convenio el porcentaje de ajuste salarial para las categorías de conducción de las ramas A, B y E (Categorías A2, A3, A4, A5, A6, B1, B2, E4, E5 y E6), a partir del 1ero. de enero de 2012 es el siguiente por franja:

FRANJA "A":-

Del 4.23 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2.45 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.12 al 30.06.12.

2) 1.74 % por concepto de crecimiento.

FRANJA "B":-

Del 3.85 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2.45 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.12 al 30.06.12.

2) 1.37 % por concepto de crecimiento.

FRANJA "C":-

Del 3.47 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 2.45 % por concepto de inflación esperada de acuerdo al rango meta del BCU para el período 01.01.12 al 30.06.12.

2) 1 % por concepto de crecimiento.

CUARTO:Como consecuencia de la aplicación de estos porcentajes, a partir del 1º de enero de 2012 se establecen los siguientes jornales nominales mínimos para cada una de las franjas :

FRANJA "A": $ 521 por jornal.

FRANJA "B": $ 571 por jornal.

FRANJA "C": $ 619 por jornal.

QUINTO. FRANJAS SALARIALES PARA LAS RESTANTES CATEGORÍAS: De acuerdo a la cláusula octava del referido Convenio las franjas salariales para las restantes categorías se determinan de la siguiente forma:

FRANJA "A": SALARIOS mínimos hasta 10 % por encima.

FRANJA "B": SALARIOS entre 10 y 20 % por encima de los mínimos.

FRANJA "C": SALARIOS por encima del 20 % de los mínimos.

Dichas franjas ajustarán en los mismos porcentajes que los previstos en la cláusula tercera del presente.

SEXTO. AJUSTES SALARIALES PARA LAS CATEGORÍAS DE ADMINISTRACIÓN:

Se aplicarán los mismos porcentajes de ajuste previstos en la cláusula tercera del presente.

SEPTIMO. MINIMO DE MASA SALARIAL.

a) Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales , que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10, el cual es al 1ero. de enero de 2012 de $ 14.900 (pesos uruguayos catorce mil novecientos).

b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10, el cual es al 1ero. de enero de 2012 de los siguientes montos:

A 2 y A 5: $ 13.528 .

B 1: $ 15.301 .

B 2 $ 14.472 .

Este coeficiente mencionado se mantendra el 1º de enero de 2012 y se aplicará semestralmente sobre los salarios mínimos de la categoría, hasta la finalización del presente convenio, volviendo dicho coeficiente a 1 al 1º de enero de 2016.

Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo. de estos valores por cada día no trabajado hasta un máximo de cinco días.

Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

OCTAVO. MINIMO DE MASA SALARIAL PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA :El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda será un 10 % superior al acordado en la forma general, en las mismas condiciones que el regimén general. Al 1º de enero de 2012 será de $ 16.391.

El mínimo de masa salarial asegurado a partir del 1º de enero de 2012 será según cómo se encuentren los trabajadores en las franjas establecidas:

FRANJA "A": 10 % superior al establecido de $ 14.900 o sea $ 16.391 .

FRANJA "B": 20 % superior al establecido de $ 14.900 o sea $ 17.881 .

FRANJA "C": 30 % superior al establecido de $14.900 o sea $ 19.371 .

El pago de viáticos no está incluído en ésta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.

NOVENO. VALOR DE KILÓMETRO PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA.

El 66 % de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos a $ 1.5635 el kilómetro. Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (1.5635 por 2): $ 3.127 el kilómetro. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.

DECIMO. LICENCIA SINDICAL: Comprende a todos los sectores del Grupo 13, Sub Grupo 07, que no tienen regulación propia. Se deja constancia que el valor hora para la aportación de la licencia sindical de los dirigentes nacionales, a partir del 1º de enero de 2012 es de $ 65.12. La delegación empresarial deja constancia que está cláusula se establece sin perjuicio de los recursos administrativos en curso.

DECIMO PRIMERO. Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirán una compensación de $ 307.50 (pesos uruguayos trescientos siete con cincuenta) mensuales.

DECIMO SEGUNDO. Establécese una compensación del 10% sobre el salario fijado en este decreto para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza. Dicha compensación será equivalente a $ 52.10 por día para los choferes que realicen tareas de cobranza y $ 42.30 por día para los peones que realicen tareas de cobranza.

DECIMO TERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Rama A01/07/201101/12/12
1,15
A2Chofer de camión y camioneta 453,37473
A3Chofer de semirremolque500,01521
A4Chofer de autoelevador (motorista)500,01521
A5Chofer de camión común (combustible)453,37473
A6Chofer de semirremolque (combustible)500,01521
A7Peón de carga y descarga405,80423
A8Oficial mecánico ajustador531,99554
A9Oficial mecánico467,06487
A10Medio oficial mecánico421,66439
A11Oficinal Herrero416,08434
A12Medio oficial herrero413,91431
A13Oficial Tornero485,42506
A14Medio oficial tornero413,91431
A15Oficial chapista485,42506
A16Medio Oficial chapista413,91431
A17Ayudante de taller416,08434
A18Oficial Pintor416,08434
A19Medio oficial pintor413,91431
A20Peón de taller413,91431
A21Aprendices300,73313
A22Capataz de depósito533,96557
A26Maquinista Grua Stacker698,00728
Rama B- Transporte de encomiendas y mudanzas
B1Chofer de semirremolque513,07535
B2Chofer de camión y camioneta485,32506
B3Peón de primera430,10448
B4Peón de segunda412,58430
B5Peón de tercera367,34383
Rama A y B
CATEGORÍAS : Administrativos Mensual $
C1Auxiliares de escritorio10263,0110697
C2Cadetes y mensajeros6912,697205
C3Responsable técnico14683,9815305
CATEGORÍAS: Serenos y Personal de Servicio
D1SerenosSereno9439,479839
D2SerenosLimpiador7557
Rama E – Empresas de servicios de autoelevadores y grúas
CATEGORÍAS : especializadas
E1 – Operador de grua o gruista G20491,55512
E2 – Operador de grúa o gruista G50528,41551
E3 – Operador de grua o gruista G100565,27589
E4 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista inicial)14966,2215599
E5 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista practico)16091,3816772
E6 – Chofer especializado de autoelevador (elevadorista calificado)17216,4917945
E7 – Aprendiz mecánico de autoelevador11410,4411893
E8 – Medio oficial mecánico de autoelevador15284,6715931
E9 – Oficial mecánico de autoelevador19870,0720711
E10 – Medio oficial electricista/electrónico de autoelevador15284,6715931
E11 – Oficial electricista/electrónico de autoelevador19870,0720711
E12 - Operador Grua ContaineraSegún Grupo Grupo 13, Sub Grupo 10, Cap. Operadores y Terminales

Etiquetas